STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2000

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2000:216
Número de Recurso1817/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID RECURSO Nº 1817/1995 SENTENCIA Nº 41 ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 21 de enero de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID, integrada por los Magistrados arriba indicados, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Ángel Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado don Manuel Barrio Alvarez, contra la resoluciones dictadas el día 26 de mayo de 1995 por el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León estimando los recursos de súplica interpuestos separadamente por la mercantil "Canteras del Noroeste, S.A." y por la Junta Vecinal de Otero de Villadecanes contra las que había dictado el día 16 de junio de 1993, y en las que declaraba inadmisibles los recursos de alzada que interpusieron ambos contra la resolución dictada el 4 de noviembre de 1992 por el Delegado Territorial de León autorizándole la instalación de una plante de machaqueo, trituración, clasificación y lavado de arenas en el

Monte. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y COADYUVANTE la mercantil "CANTERAS DEL NOROESTE, S.A.", representa por el Procurador de los Tribunales don Carlos Muñoz Santos y defendida por el Letrado don Leoncio Ciudad Morano, No compareció tras ser debidamente emplazada la Junta Vecinal de Otero de Villadecanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados, con declaración de su derecho a la instalación de la planta y condenando a la Administración demandada a indemnizarle en los daños y perjuicios ocasionados, que se fijarán en fase de ejecución. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración contestó a la demanda negando los hechos de la misma en lo que no coincidan o resulten contrarios a los derivados del expediente administrativo y, tras alegar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas a la actora. No solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, se abrió el período de conclusiones.

CUARTO

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero de dos mil. QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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