STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:169
Número de Recurso2153/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2153/99 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid, a dieciocho de Enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados.

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2153 de 1.999, interpuesto por DOÑA Elena , Marí Juana E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia de fecha 31 de Julio de 1.999, (Autos nº 227/99), dictada en virtud de demandas promovidas por las dos mencionadas recurrentes contra la también recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y HOSPITAL GENERAL RIO CARRION, sobre MODIFICACION COMPLEMENTO PENSIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Junio de 1999, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por las actoras en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "RESPECTO DE Dª. Elena . 1º.- La actora Dª Elena , mayor de edad, y con DNI NUM000 , prestó servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital "Río Carrión de Palencia, dependiente del INSALUD. 2º.- Por Resolución de 3 de Enero de 1.991 del Director Provincial del Insalud se acordó declarar a la Sra. Elena en situación de jubilación voluntaria a partir del día 4 de enero de 1.991. 3º.- La Dirección Provincial del Insalud de Palencia concedió a Dª Elena complemento de pensión por jubilación mediante resolución de 2-4-91 del siguiente tenor literal: "Visto su escrito de 29 de noviembre de 1.990, por el que solicita el complemento de pensión de jubilación que pudiera corresponder, al amparo de lo establecido en el art. 151 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26-4-73.- Teniendo en cuenta que en Vd. Concurren las circunstancias y requisitos establecidos en el citado articulo 151.- Esta Dirección Provincial, en uso de las facultades delegadas por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, art. 24. dos h)

de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 17-1-91 (B.O.E) de 24-1). -Acuerda: - Concederle el complemento de pensión de jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 96.844 ptas. Con efectividad desde el día 4 de enero de 1.991.- Este complemento no sufrirá modificación alguna aunque la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variaciones. 4º.- Mediante escrito de fecha 27-1-97 (Registro de salida 3-2-97), la Gerencia del Hospital General de Palencia Río Carrion, requirió a la Sra. Elena a fin de que se presentara en el servicio de personal del Hospital General "Río Carrión" durante el mes de febrero de 1.997 a fin de proceder a la comprobación de que continuaba manteniendo el derecho al complemento de pensión de 96.844 ptas./mensuales que venia ella percibiendo con cargo a dicha Institución lo que verifico el 12-2-97 manifestando la beneficiarla del complemento de pensión que "el importe total de las pensiones que percibe no supera el limite de la pensión máxima establecida en la Ley 12/96 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1.997. 5º.- Dª Elena , ha percibido desde enero de 1.991 en que se jubiló: 5.1 Una prestación del sistema de Seguridad Social (pensión de jubilación) abonada por el INSS siendo su cuantía en los últimos años en importe integro anual:

AÑO 1.9941.585.318 AÑO 1.9951.668.842 AÑO 1.9961.742.286 AÑO 1.9971.772.820 AÑO 1.9981.810.060 AÑO 1.9991.842.652 5.2 Un complemento de pensión abonada por el INSALUD (Palencia) en relación con la pensión de jubilación de 96.844 ptas./mes con efectividad desde el 4-1-91 hasta el mes de febrero de 1.999 inclusive.

6º.- La retribución que percibía la actora Dª Elena en fecha de su jubilación ascendía a 2.732.814 pts. En computo anual. 7º.- En fecha 15-3-99 (Registro de salida 16-3-99) se dictó resolución por D. Ignacio , Director Gerente del Hospital General de Palencia "Río Carrion" por la que acordaba establecer la cuantía del complemento de pensión a cargo del Insalud de Dª Elena en 890.162 ptas./año, distribuidas en 14 pagas, doce ordinarias y dos extraordinaria, de 63.583 ptas./mes, advirtiéndole que la referida cuantía tiene carácter absorbible por cualquier mejoría que experimente su pensión de la Seguridad Social". 8º.- Frente a tal resolución, interpuso la interesada reclamación previa por escrito de 20.4.99, la cual fue desestimada por nueva resolución de 5.5.99 (registro salida de 6.5.99) dictada por el citado Sr. Ignacio Fraile en su condición antes indicada. 9º.- En la Resolución de 5.5.99, en su fundamento de derecho 4 se hacia referencia a la formalización de reconvención la cual se ha anunciado en la parte dispositiva segunda de la mencionada resolución por un importe de 1.726.901 ptas. 10º.- Durante el periodo que se indicará, Dª Elena percibió por la pensión del INSS más el complemento del INSALUD las siguientes cantidades en relación con lo que percibía en la fecha de su jubilación.

PERIODOTOTAL PERCIBIDORETRIBUCION AL JUBILARSEDIFERENCIA Año 94 (Marzo/diciembre)2.539.3512.352.412196.939 Año 95 (Enero/diciembre)3.020.8532.732.814288.039 Año 96 (Enero/diciembre)3.081.2422.732.814348.428 Año 97 (Enero/Diciembre)3.127.3012.732.814394.487 Año 983.165.3002.732.81442.486 Año 99(Enero/Febrero)456.924390.40266.522 1.726.901 RESPECTO DE Dª. Marí Juana .

11º.- La actora, Dl Marí Juana , mayor de edad y con D.N.I. NUM001 , prestó servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital "Río Carrion de Palencia" dependiente del Insalud 12º.- Por resolución de 30.6.86 de la Dirección Provincial del INSALUD se acepto la baja solicitada por la Sra. Marí Juana a partir de 31.7.86, con percibido del complemento de pensión previsto en el art. 151 del Estatuto del Personal

Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social. Por resolución de 31.7.86 de la Dirección Provincial del Insalud se acordó conceder la jubilación voluntaria a Dª Marí Juana , con efectividad de 31.7.86. 13º.- La Dirección Provincial del Insalud de Palencia concedio a Dª Marí Juana complemento de pensión por jubilación mediante resolución de 22.12.86 del siguiente tenor literal: "Visto su escrito de fecha 11 de junio de 1.986, por el que solicita el complemento de pensión por jubilación, que pudiera corresponder, al amparo de lo establecido en el art. 151 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitaria Titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden Ministerio de trabajo de 26.4.73 se significa...

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