STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:18729
Número de Recurso1762/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NUM. 3.452/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. TULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.762/99, interpuesto por D. Juan Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 5 de Abril de 1.999 en Autos núm.

727/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Miguel en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Abril de 1.999, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del I.N.S.S. dictada el 18-11-97 en el expte. NUM000 , se declaró a D. Juan Miguel , titular del D.N.I. n° NUM001 , afiliado al R.E.A.S.S. por cuenta ajena con el n° 18/217538, afecto de una situación de I.P.T. para su profesión de obrero agrícola por cuenta ajena, con derecho a percibir una pensión del 55% de una base reguladora de 65.444 pesetas. Según citada resolución, se podría instar la revisión de la misma, por agravación o mejoría, a partir del 1- 10-99, si procedía.

  2. - Disconforme con la resolución dictada, el actor interpuso extemporáneamente reclamación previa contra la misma, que fue desestimada. Planteada demanda, el Juzgado de lo Social n° 5 de Granada, en sus autos 463/98, dictó sentencia el 5-3-99 , que estimó la excepción de haberse interpuesto la reclamación previa fuera del plazo de 30 días. No se interpuso recurso de suplicación contra la citada sentencia, al que renunció expresamente el actor.

  3. - Mediante escrito presentado ante el I.N.S.S. el 29-4-98, el actor solicitó la revisión de la resolución que le declaró afecto de una I.P.T., solicitando se dictase otra reconociéndole el derecho a prestaciones de...

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