STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2000:18333
Número de Recurso3486/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D.JOSÉ MORENO CARRILLO D.JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA D.GUILLERMO SANCHIS r MENSAQUE Sevilla 30 de noviembre de 2.000.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 3486/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La entidad mercantil Novedades Marlu, S.L., cuyas circunstancias constan, representada por la Procuradora Dª Carmen Rodríguez de Guzmán y Acevedo, asistida de Letrado.- Y como demandado, la Junta de Andalucía, que ha estado debidamente asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico. Y la Compañía Sevillana de Electricidad, representada y defendida por el Procurador D. Ignacio Díaz Valor y Letrado.- La cuantía se ha fijado en 1.245.298 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

= En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO= Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido este pleito a prueba y practicada la que obra en las piezas correspondientes, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito d2 conclusiones, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado la: prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto en el expediente de reclamación n° 3813.

Y en la demanda se pretende una sentencia por la que anulando la resolución impugnada, declare no haber lugar a emitir factura alguna por los períodos en los que el contador correspondiente al suministro 0360202237 ha funcionado defectuosamente, al haberse debido la anomalía a la propia actuación de Sevillana de Electricidad como empresa suministradora; y subsidiariamente, caso de no estimarse esa pretensión, acuerde limitar a la entidad suministradora el período máximo de facturación por los consumos dejados de medir por dicho contador, a seis meses, un año o dos años, sucesivamente, en virtud del principio de equidad y de la Condición General n° 30 de la Póliza de abono de suministro de energía eléctrica. Y era todo caso, se imponga la sanción correspondiente a Sevillana de Electricidad por el ilegal corte de suministro llevado a cabo el día 3-5-95 en las instalaciones de la actora.

La resolución de instancia se basaba en la existencia de una conexión irregular en dicho período que provocaba la emisión de facturaciones por importes mínimos, siendo ello la causa de que Sevillana de Electricidad pretendiera cobrar nueva facturación por la diferencia, tomando como base el consumo del año anterior en referido período. La cual fue confirmada en vía recurso ordinario, en virtud del art 2 c) del Reglamento de Verificaciones Eléctricas , que reconoce a la Administración la vigilancia respecto a la...

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