STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2000:17986
Número de Recurso588/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 588 del año 1.996, interpuesto por SUMINISTROS INDUSTRIALES MATALO, S.L., representado y asistido por el Letrado Dª. MARÍA DEL CARMEN MORENO DOMÍNGUEZ, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sra. Moreno Domínguez, en representación de la entidad Suministros Industriales Matalo, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, registrándose el recurso con el número 588 del año 1.996, y de cuantía 1.579.453 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso, se revoque la Resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social denegatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, accediendo a la devolución solicitada de las cuotas ingresadas por el trabajador D. Narciso por los conceptos de Desempleo, Formación profesional y fondo de Garantía Salarial correspondiente al periodo comprendido desde agosto de 1.990 hasta mayo de 1.995, y que ascienden a la cantidad de 1.579.453 pesetas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimando la pretensión del recurrente, declare ajustado a derecho el acto impugnado, con expresa imposición de costas a la parte actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución dictada por la Administración de la Seguridad Social nº 2 de Málaga, denegatoria de devolución de ingresos a la Seguridad Social por la cotización efectuada por el actor durante el período agosto de 1.990 hasta mayo de 1.995, por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión alegando que las cuotas abonadas en concepto de Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial han sido no debidamente ingresadas, ya que dichas cuotas no han producido efecto alguno pues ni han podido ser computadas cuando, por imperativo de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, ha tenido que procederse a un cambio de encuadramiento de un régimen a otro, ni han servido para lucrarse a los que la abonaron de las prestaciones correspondientes, por lo que deben ser reintegradas, pudiendo producirse en caso contrario un enriquecimiento injusto a favor de la Seguridad Social, por la percepción de cantidades sin haber prestado o sin riesgo de conceder prestación alguna.

Por su parte, la Administración demandada niega que estemos ante un supuesto de...

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