STSJ Andalucía , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2000:17181
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2423/99 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4.403/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Autos nº.276/98; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Silvia y OTROS contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el doce de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, en la que se acogió las excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y falta de agotamiento de la vía administrativa previa, no entrando a conocer del fondo de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Que los actores prestan sus servicios en el Hospital Naval de San Carlos (San Fernando) como personal laboral.

  1. - Que el 19 de febrero de 1998 el Director del Hospital Naval de San Carlos suscribió la propuesta de aprobación del Plan de trabajo y de los pluses de turnicidad para 1998, la cual, obrando en autos se da por reproducida, dirigida al Ministerio de Defensa.

  2. - Que los actores el 11 de marzo de 1998 formularon respectivas reclamaciones previas, que se dan por reproducidas, en solicitud de que se tuviera por interpuesta "reclamación contra la propuesta de aprobación del plan de trabajo y de los pluses de turnicidad de fecha 19 de febrero de 1998 y a la vista de los hechos que anteceden, y tras los trámites de rigor, dé traslado del mismo, junto con el informe respectivo, al departamento que corresponda para que se me reconozca el derecho al devengo del plus de referencia por 132/146 jornadas computables en cuantía total de 45.672/50.516 pts."."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones se remitieron al Ministerio Fiscal para el preceptivo informe, que se ha evacuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 19-2-98 el Director del Hospital Naval de San Carlos (San Fernando) suscribió una propuesta o plan de trabajo y de los pluses de turnicidad para 1998 dirigida al Ministerio de Defensa y los actores, que prestan servicio como personal laboral en dicho Hospital, el 11-3-98 formularon escrito en solicitud de que se tuviera por interpuesta reclamación contra dicha propuesta de 19-2-98 pidiendo que se les reconociera su derecho al devengo del plus de turnicidad en proporción de 132 ó 146 jornadas y en cuantía de 45.672 pts. ó 50.516 pts., todo ello, respectivamente, según pertenecieran o no al servicio de urgencia; y ante la falta de respuesta expresa, plantearon demanda con igual pretensión.

La sentencia de instancia, sin conocer del fondo de la demanda, acogió las excepciones dilatorias de incompetencia de este orden social de la jurisdicción (remitiendo a las partes al orden contencioso administrativo) y la de falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora con dos motivos ambos al amparo de la letra a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el motivo primero se denuncia infracción de los arts. 1.2 y 6 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Conforme a dichos preceptos los órganos del orden social conocen en general de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho y, en concreto, de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios...

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