STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2000:16834
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 765/00 (N)

Iltmos. Señores:

D. JOSE Mª REQUENA IRIZO, Presidente D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4.354/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Blanca contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Blanca contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 14-12-99, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Dª Blanca , con DNI nº NUM000 , instó prestaciones por desempleo al INEM en fecha 23-6-97 recayendo resolución por la que se le reconoce; en fecha 30-3-99 recae resolución del INEM declarando la extinción de la prestación y la percepción indebida del período 1- 10-97 a 21-6-98 por no mantener responsabilidades familiares.

  1. - A la fecha de la solicitud de la prestación, el esposo de la actora D. Diego , percibiá ingresos cifrados en 11.484 pts. diarias; desde el 1-8-97 percibe prestación por desempleo cifrada en 171.017 pts. mensuales la hija de la actora, Esperanza , percibe en el año 97 ingresos cifrados en 136-661 pts. mes, desde el mes de agosto. En fecha septiembre de 1997, la actora declara que su hija no percibe ingresos.

  2. - Formulada reclamación previa en fecha 30-4-99 y desestimada en fecha 15-6-99, se interpone demanda el 22-7-99."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO: Una resolución del Instituto Nacional de Empleo de 23 de junio de 1997 otorgó a la accionante el subsidio de desempleo por tener responsabilidades familiares. Y otra, de 30 de marzo de 1999, declaró extinguida la prestación y el cobro indebida de la misma, una vez que se acreditó la inexistencia de tales responsabilidades por ser el nivel de ingresos de la familia, dividida por el número de sus integrantes, superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (art. 215 de la L.G.S.S.).

Las cifras aparecen tanto en el relato histórico como en los fundamentos jurídicos de la sentencia. Su cuantía no ha sido impugnada en el recurso y a ella ha de estarse.

El motivo inicial impugnatorio se refiere a defectos del expediente administrativo determinante de la indefensión del recurrente. No es aceptado. Como ha indicado la jurisprudencia (Tribunal Supremo sentencia de 3 de noviembre de 1986, 9 de enero de 1987, etc.) los defectos o vicios en que incurren los expedientes...

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