STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2000:16704
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 473/00 AV Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4289/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de ALGECIRAS en los autos 416/99; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª

MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda, por Amparo sobre CANTIDAD, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 6 de octubre de 1.999, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- La parte actora, Amparo , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo desde el 1/8/70, como personal ESTATUTARIA, siendo su destino el Hospital Comarcal de la La Línea de la Concepción.

  1. - En el año 1996 se percibía por todos los auxiliares administrativos del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en concepto de complemento específico FRP la cantidad de 26.009 pesetas, si bien en 1995 se distinguía entre los que eran o no operadores mecanizados, percibiendo entonces 25.129 pesetas o 20.069 pesetas respectivamente, siendo el importe de 26.009 pesetas el reflejo del incremento del 3,5% previsto en los presupuestos de 1.996 sobre 25.129 pesetas.

  2. - La distinción entre auxiliares administrativos operadores de equipos mecanizados o no desapareció a partir del 1 de enero de 1.996, fecha en que entró en vigor el Decreto de la Consejería de Salud 113/1.996 de 30 de marzo.

  3. - La parte actora reclama y así le adeuda por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD la cantidad de 67.512 pesetas, por concepto de diferencias salaqriales del incremento del complemento específico previsto en el Anexo III del Decreto 113/96 devengado y no percibido, correspondiente el período de 1 año antes de la reclamación prevai para el personal laboral y de 5 años para el personal estatutario teniendo en cuenta las contrataciones temporales que en su caso tuvieron lugar.

  4. - La reclamación prvia fue interpuesta el 6 de abril de 1.999.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por que fue impugnado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, con la categoría de Auxiliar administrativo, percibía en 1996 la cantidad de 26.009 pts/ mes por el concepto de complemento especifico F.R.P., cantidad que suponía el incremento del 3,5% previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, respecto de la cantidad percibida por el mismo concepto en el año anterior, reclama la cantidad de 67.512 pts, en concepto de diferencias salariales derivadas del incremento del complemento especifico previsto en el Anexo III del Decreto 113/96 de 12 de Marzo, pretensión que ha sido estimada en la instancia, interponiendo el Servicio Andaluz de Salud recurso de suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados de la sentencia y la revocación de la misma por infracción de las normas sustantivas y de La Jurisprudencia conforme al art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En relación con la revisión fáctica solicitada procede acceder a la misma , ya que las expresiones, "y así se le adeuda por" y "devengado y no percibido ", que se pretenden suprimir del hecho probado 4º de la relación fáctica...

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