STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2000:16650
Número de Recurso1838/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.838/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.470 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DON FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO

En la ciudad de Granada, a seis de noviembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.838/1.997 seguido a instancia de DON Lucio , que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, en cuya representación comparece el Procurador D. Juan Luis García Valdecasas Conde y dirigido por Letrado. Siendo parte coadyuvante DON Luis Pablo , que comparece representado por la Procuradora Dª. Laura Taboada Tejerizo y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alameda Ureña se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 16 de mayo de 1.997, contra resolución de fecha 19/3/97 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 6/5/96 que le denegó el permiso para instalación de Farmacia en el término municipal de Níjar (Almería). Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia en la que se acuerde la autorización del permiso para la instalación de una nueva oficina de farmacia solicitada por don Lucio , para el núcleo de población compuesto por las Barriadas de Ruescas, Pujaire, Barranquete y Otras, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia, por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Conferido traslado a la parte coadyuvante para que contestara la demanda, presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que se dicte sentencia por la que se desestime el presente Recurso formulado de adverso por el Sr. Lucio , confirmando íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con cuanto más proceda en Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de D. Lucio , el Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de fecha 19 de marzo de 1.997, adoptado en el expediente nº 110/1995 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto por éste contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería, de fecha 6 de mayo de 1.996, que denegaba el permiso para la instalación de una nueva oficina de farmacia solicitada para determinadas barriadas del término municipal de Níjar (Almería).

La...

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