STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2000:16485
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.008/99 (R)

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ Mª REQUENA IRIZO,Pres.Actal D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4.239/2.000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª REQUENA IRIZO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el organismo recurrente contra Juan , sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 4 de Diciembre de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se ESTIMABA PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El Director Provincial del I.N.S.S. (f. 20), resolvió que con ocasión de la integración en el Régimen General del colectivo de pasivos de la Mutualidad de Empleados de Notarios, se ha detectado que venía percibiendo, con anterioridad a ese momento, una pensión del Régimen General que resulta indebidamente reconocida y pagada, al haberse computado cotizaciones a dicho Régimen, ineficaces para generar el derecho a pensiones derivadas de contingencias comunes, por lo que procede:

La anulación de ese reconocimiento indebido de derecho, con reintegro de las cantidades percibidas en los últimos cinco años.

Proceder a la integración de la pensión de la Mutualidad citada una vez que judicialmente, en su caso, se haya decretado la anulación dicha, o, en otro caso, acepte voluntariamente la misma, el 18.3.98, dándosele traslado al demandado, que alegó (f. 13, 19).

2º.- El demandado D. Juan prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de diversos Notarios (f. 23), estando integrado en la Mutualidad de Empleados de Notarios, no cotizando al Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.

3º.- El demandado D. Juan percibe la pensión de jubilación, reconocida el 10.11.92 por el Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notaria, con efectos desde el 1.12.92, y en cuantía anual de 2.003.322 pts. (f. 40).

4º.- El demandado solicitó al I.n.S.S. en febrero de 1.993 la pensión de jubilación en la que manifestó percibir la pensión de jubilación, otorgada por la Mutualidad de Empleados de Notarias (f. 25), aportando certificación de empresa del Notario Joaquín Serrano Valverde (f. 28).

El...

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