STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2000:15671
Número de Recurso301/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 301/00 (CS)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a veintitrés de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.025/00 En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Esther presentó demanda, sobre cantidad y derechos, contra la recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve por el juzgado de referencia, en la que se estimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- La parte actora, Esther , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Salud con la categoría profesional de auxiliar administrativo desde el 30/9/92, como personal estatutario, siendo su destino el Hospital Punta de Europa de Algeciras.

SEGUNDO

En el año 1996 se percibía por todos los auxiliares administrativos del Servicio Andaluz de Salud en concepto de complemento específico FRP la cantidad de 26.009 pesetas,sí bien en 1995 se distinguía entre los que eran o no operadores mecanizados, percibiendo entonces 25.129 pesetas o 20.069 pesetas respectivamente, siendo el importe de 26.009 pesetas el reflejo del incremento del 3,5% previsto en los presupuestos de 1996 sobre 25.129 pesetas.

TERCERO

La distinción entre auxiliares administrativos operadores de equipos mecanizados o no desapareció a partir del 1 de enero de 1996, fecha en que entró en vigor el Decreto de la Consejería de Salud 113/1996 de 30 de marzo.

CUARTO

La parte actora reclama y así se le adeuda por el Servicio Andaluz de Salud la cantidad de 51.714 pesetas, por concepto de diferencias salariales del incremento del complemento específico previsto en el Anexo III del Decreto 113/96 devengado y no percibido, correspondiente al período de 1 año antes de la reclamación previa para el personal laboral y de 5 años para el personal estatutario teniendo en cuenta las contrataciones temporales que en su caso tuvieron lugar.

QUINTO

La reclamación previa fue interpuesta el 22 de julio de 1998.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, con la categoría de Auxiliar administrativo , percibía en 1996 la cantidad de 26.009 pts/ mes por el concepto de complemento especifico F.R.P., cantidad que suponía el incremento del 3,5% previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, respecto de la cantidad percibida por el mismo concepto en el año anterior, reclama la cantidad de 51.714 pts/ año, en concepto de diferencias salariales derivadas del incremento del complemento especifico previsto en el Anexo III del Decreto 113/96 de 12 de Marzo, pretensión que ha sido estimada en la instancia, interponiendo el Servicio Andaluz de Salud recurso de suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados de la sentencia y la revocación de la misma por infracción de las normas sustantivas y de La Jurisprudencia conforme al art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral

SEGUNDO

En relación con la revisión fáctica solicitada procede acceder a la misma , ya que las expresiones, " y así se le adeuda" y "devengado y no percibido ", que se pretenden suprimir del hecho probado 4º de la relación fáctica de la sentencia son...

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