STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:15553
Número de Recurso193/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 193 del año 1.996, interpuesto por Dª.

Susana , representado por el Procurador Dª. ANA CALDERÓN MARÍN, y asistido por Letrado, contra EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, y asistido de Letrado, y como coadyuvante D. Jon , representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Calderón Marín, en representación de Dª. Susana , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ilustre Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España, de fecha 27 de octubre de 1.995, registrándose el recurso con el número 193 del año 1.996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando las pretensiones de la recurrente, acuerde por cumplimiento de la normativa al uso, el derecho de la Sra. Susana a la apertura de un establecimiento de farmacia para el núcleo de población de Nerja de conformidad con la petición realizada en su día ante el Colegio Oficial de Farmacia de Málaga, con los demás pronunciamientos que sean procedentes en derecho".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente".

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que con desestimación de la demanda, se confirmen los acuerdos recurridos, todo ello con devolución del expediente administrativo".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna el acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegio Oficiales de Farmacéuticos, adoptado en sus sesiones de los días 24 y 25 de octubre de 1995, que desestima el recurso ordinario, interpuesto por la demandante, Doña Susana , contra la resolución de la Junta de gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, adoptada en su sesión del 24 de...

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