STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2000:15712
Número de Recurso246/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 246/00 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.402 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMÉNEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DON FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 246/00 dimanante del recurso nº 422/99, seguido por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante D. Carlos Daniel , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Ruano Ferrón y el MINISTERIO FISCAL, que se adhiere al recurso de apelación; y parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, que comparece representado y dirigido por el Sr. Letrado del SAS; el Sindicato C.C.O.O., que comparece representado y dirigido por el Letrado D. José Antonio Albarracin Vilchez; el Sindicato C.E.M.S.A.T.S.E., que comparece representado y dirigido por la Letrada D. Fuensanta López López y el Sindicato C.S.I., C.S.I.F., que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Gregorio Casado Villanueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 9 de mayo de 2.000, dicto la sentencia nº 171/00, en el recurso núm. 422/99 tramitado ante el mismo, en cuyo Fallo se acordaba: "Estimar la causa de inadmisibilidad del recurso, declarando la caducidad por la extemporaneidad en la presentación del recurso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un sólo efecto, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito en el que se adhería al recurso de apelación y por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de examen el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia nº 171 de 9 de mayo de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Almería que decidió la inadmisibilidad del recurso, declarando la caducidad por extemporaneidad en la presentación del recurso formulado a través del procedimiento para la protección de derechos fundamentales, interpuesto por D. Carlos Daniel el día 4 de noviembre de 1.999 contra la actuación en vía de hecho de la Delegación Provincial del Servicio Andaluz de Salud por la que se le denegó la participación en la Mesa Provincial de Contratación del SAS. Se materializan las alegaciones de la parte apelante, en síntesis, en una cuestión para combatir los razonamientos de la sentencia apelada consistente en que, si de conformidad con la sentencia apelada el plazo de veinte días, transcurrido desde la vía de hecho, establecido en el artículo 115 LJCA cumplía el día 22 de octubre -si se atiende que la vía de hecho se produce el día 28 de septiembre de 1.999, fecha en la cual se le deniega la participación en la citada mesa de contratación-, es, a partir de esa fecha, donde debe comenzar el cómputo de los diez días establecidos en dicho artículo para la interposición del citado recurso.

SEGUNDO

Si atendemos a los razonamientos vertidos en el fundamento de derecho segundo de la citada sentencia y a lo establecido en el artículo 115 LJCA forzoso es estimar la presente apelación. En efecto, si se considera que la vía de hecho de la Administración se inicia el día 28 de septiembre, como acertadamente razona el Juzgado nº 1 de Almería, y no se ha formulado requerimiento previo, dispone dicho artículo que el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde el inicio de la vía de hecho.

Basta, por ello, una simple computación de plazos para comprobar que los veinte días a que alude in fine el artículo 115.1 LJCA finalizan el día 22 de octubre, como también se acepta en la sentencia objeto de apelación, y, a partir de ahí, computar el plazo de diez días a que alude dicho artículo resultando que el día final del plazo es el día 4 de noviembre fecha en la que se interpuso el citado recurso por lo que procede la estimación del recurso de apelación interpuesto en cuanto a la admisibilidad del mismo por la caducidad del plazo para la interposición de la demanda del procedimiento especial sobre protección de los derechos fundamentales y de conformidad con el artículo 85.10 LJCA entra a resolver el resto de las cuestiones planteadas en el presente recurso comenzando con la excepción de cosa juzgada también alegada, y, respecto de la misma, ha de ser también desestimada, pues, con independencia de la aplicabilidad o no discutida por las partes, lo cierto es que en el presente proceso existen razones que determinan que la identidad de cosas, causa y partes mantenida por la representación de la entidad demandada no pueda contemplarse en el presente proceso en el que se debate la infracción de dos derechos fundamentales que no fueron objeto de debate, ni por tanto de resolución en la sentencias aportadas por la parte ni tampoco la identidad de partes ya que consta en la prueba...

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