STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2000:12540
Número de Recurso1681/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1681/99(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Do_a BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3.235/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Don Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Abelardo , sobre cantidad, contra Mutua de Ceuta-SMAT, Don Lorenzo , Don Luis Pedro y Winterthur S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el uno de octubre de mil novecientos novenrta y ocho por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El 6 de noviembre de 1995 don Abelardo sufrió una caída desde un poste en el que se encontraba recogiendo unos cables por cuenta de don Esteban , que estaba asociado a la MUTUA DE CEUTA. El contrato de trabajo del señor Abelardo con el señor Esteban es de esa misma del fecha ,6 e noviembre de 1995. El señor Abelardo fue ingresado en el Hospital Santa María del Puerto apreciándole un aumento de la sínfisis de] pubis y fractura de sacro así como subluxacion sacroillaca izquierda, con indicación de tratamiento ortopédico. Se realizaron radiografias y TAC. El 8 de noviembre de 1995 fue trasladado a la Clínica de la Salud en Cádiz. Desde dicha clínica se efectuó un nuevo traslado en ambulancia a su domicilio en el Puerto de Santa María. En el traslado colaboró don Luis Pedro . Don Lorenzo hizo el seguimiento del paciente en su domicilio. Ambos son médicos, actuaron por cuenta de la MUTUA DE CEUTA y tienen suscrita una póliza de responsabilidad civil con la aseguradora WINTERTHUR S.A., Posteriormente se apreció fractura de sacroilíaca derecha. Se prescribió reposo. El demandante fue dado de alta el 19 de julio de 1996. El 22 de agosto de 1996 el señor Abelardo presentó reclamación previa contra el alta médica ante la MUTUA DE CEUTA. El 8 de septiembre de 1997 presentó la demanda" de cantidad. Por providencia de 5 de mayo de 1998 se le requirió que acreditase el intento de conciliación o la reclamación previa, contestó con un escrito estimando que no eran precisas.

SEGUNDO

A 31 de marzo de 1997 el señor Abelardo tenía un aspecto atletico, cn buen desarrollo muscular, movilidad en flexo extensión, lateralidad y rotaciones normales, reflejos osteotendionosos normales, fuerza y sensibilidad normales....

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