STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2000:12323
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 98999(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Do_a BEGOÑA RODRIGUEZ ÁLVAREZ En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3.176/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales MAZ N_ 11 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Cosme , sobre invalidez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Maz, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Almudena , se celebró el juicio y se dictó sentencia el uno de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Cosme , afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000 en el Régimen General venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Almudena desde el 30/5/1.995, ostentando una categoría profesional de camarero, con una base reguladora de 5.189 ptas./día

SEGUNDO

El 9/12/1.995 el actor sufrió un accidente de circulación sobre las 3.30 horas en la Avenida de Carranza (CÁDIZ) tras finalizar su jornada de trabajo en el Museo del Mar y mientras volvía a su domicilio en Sevilla Como consecuencia del referido accidente, Cosme sufrió contusiones varias, síndrome de latigazo cervical, contusión costal con fractura de tres costillas y luxación del primer metatarsiano, del pie derecho, colocandosele... de lo anterior. el actor permaneció en baja laboral hasta el 19/2/1.996 por un total de 71 días.

TERCERO

El 181/1/1.996, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla formuló visita de Inspección a la empresa Almudena , emitiéndose Informe en el. que se establece:

1_. Que la empresa carece del preceptivo Libro de Visita de la Inspección de Trabajo.

2_. Igualmente carece del Libro de Matrícula de Personal, no encontrándose, por consiguientes inscrito en el mismo el trabajador reclamante.

3_ La empresa no ha dado de alta en Seguridad Social, en tiempo y forma al mencionado empleado, que prestó servicios el día 8 de Diciembre de 1,995, sufriendo un accidente de trabajo In Itinere , cuando volvía de Cádiz de realizar su cometido profesional. El mencionado parte dé alta fue presentado el día 11/12/1.996.

4º La empresa no lo ha formalizado ningún tipo de contrato de trabajo al mencionado empleado.

CUARTO Desde el 17/3/1.995, la empresa Almudena quedó protegida de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional del personal a su servicio, en las condiciones provistas por las disposiciones legales por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 251. GUADALQUIVIR -COSTA DEL...

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