STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:10696
Número de Recurso349/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

A.

A.S. SENTENCIA NÚM. 2125/00 ILMO. SR. D. LUIS HZRNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTUO.SR. D. JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 349/99, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 24 de Noviembre de 1998 en Autos núm.

744/97 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS HZRNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSS Y TGSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra Braulio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Noviembre de 1998 , por la que se estimó en parte la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Braulio , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 causó baja por enfermedad común en fecha 25 de octubre de 1.993, cuando se encontraba afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadoras Autónomos, solicitando del I.N.S.S. el día 11 de noviembre de 1.993, la prestación por Incapacidad Laboral Transitoria, la cual le fue concedida por resolución de fecha 30 de Noviembre de 1.993, con efectos desde el día 30 de noviembre de 1.993, con efectos desde el día 8 de Noviembre del mismo año.

  2. - Con fecha 30 de noviembre de 1.995 pasó el demandado percibir pensión por Invalidez Permanente por encontrarse en situación de incapacidad permanente total.

  3. - Con fecha 13 de marzo de 1.996 se tramitó de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, la baja del demandado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 30 de noviembre de 1.995 por haber pasado el demandado a la situación de pensionista por invalidez y sin que éste hubiese dejado de cotizar en el Régimen Especial en dicho periodo de tiempo; y por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, notificada al demandado el día 17 de octubre de 1.996, se retrotrajo la baja en dicho Régimen Especial con efectos desde el día 31 de diciembre de 1.992 en que el demandado cesó en su actividad como trabajador autónomo y causó baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

  4. - El día 4 de noviembre de 1.996 el demandado solicitó de la T.G.S.S., la suscripción de un convenio especial que se aprobó con efectos del día 1 de enero de 1.993 el cual tiene por objeto la cobertura de prestaciones correspondientes a invalidez permanente muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, quedando fuera de su ámbito de prótección la prestación de incapacidad temporal.

  5. - Como consecuencia de lo anterior, el día 15 de mayo de 1.997, se comunicó al demandado la apertura por parte del I.N.S.S. de expediente de revisión por percepción indebida de la prestación de Incapacidad temporal, expediente que culminó en la resolución de fecha 13 de julio de 1.997 en la que se declaran percibidos indebidamente las cantidades en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria durante el periodo comprendido entre el día 8 de noviembre de 1.993 hasta el día 30 de noviembre de 1.995, ascendiendo la cuantía total a la suma de 1.781.519 pesetas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que...

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