STSJ Andalucía , 7 de Julio de 2000

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2000:10412
Número de Recurso2391/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N° 18 EXCMO. SR. PRESIDENTE DON AUGUSTO MÉNDEZ DELUGO Y LÓPEZ DE AYALA ILMOS.SRES. MAGISTRADOS DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON JOSÉ CANO BARRERO En la Ciudad de Granada, a siete de julio del año 2000.

APELACIÓN PENAL N°17/00 Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala é lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguido ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia provincial de Sevilla, rollo n° 2391 / 99 procedente del Juzgado de Instrucción n° dos de Osuna causa de Jurado n° 1 /98 por un delito de Homicidio, del que venía acusado Jose Antonio con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Osuna, el 4 de Junio de 1.975, hijo de Miguel y de Ana, vecino de Osuna, sin antecedentes penales, de solvencia parcial y en prisión provisional desde el 28 de Marzo de 1.998 hasta el 30 de Marzo de dos mil. Representado en primera instancia por el Procurador D. Manuel Onrubia Maturone y defendido por el Letrado D.Francisco Baena Bocanegra. En segunda instancia el citado acusado representado por la Procuradora Dª. Sofia Morcillo Casado y defendido por el citado Letrado D. Francisco Baena Bocanegra. Han sido parte además del Ministerio Fiscal, como responsables civiles subsidiarios D. Serafin y Dª. María Rosa bajo la misma representación y dirigidos por el Letrado D. Pablo Lasarte López. Como acusadora particular Dª. Elisa , representada en primera instancia por la Procuradora D a Rosario López Cervera y dirigida por la Letrada Dª. Concepción Guerrero Alarcón, y en segunda instancia representada por la Procuradora Dª. Estrella Martín Ceres y bajo la misma dirección letrada, y los también acusadores particulares Dª. Diana , y sus hijos D. Arturo , D. Paulino , Dª. Inés y Dª.

Edurne - estos cuatro últimos en sustitución a su fallecimiento de su padre D. Daniel -, en el mismo concepto de acusadores particulares, representados en primera instancia por el Procurador D. Manuel Jesús Campo Moreno y defendidos por el letrado D. Rafael Guillén Brando Berraquero. En segunda instancia, bajo la misma dirección letrada y representados por la Procuradora Dª. Cristina Gómez Vida, siendo Ponente de Sentencia el Excmo. Sr. Presidente de la Sala don AUGUSTO MÉNDEZ DELUGO Y LÓPEZ DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción n° dos de Osuna antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/ 1995 del Tribunal del Jurado , previas las correspondientes actuaciones, se acordó la apertura del juicio oral, como se había solicitado, elevándose el correspondiente testimonio, con las piezas de convicción a la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, la que incoando procedimiento 2391/99 designó como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

SEGUNDO

Llegado el día fijado para el juicio oral, se celebró éste, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Magistrado Presidente y con la asistencia de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal, los Letrados de las acusaciones particulares y el Letrado del acusado, elevándose a definitivas las conclusiones.

TERCERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha cinco de Abril de dos mil, se dictó sentencia en la que recogiendo el veredicto del Jurado, se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Entre las 16´30 y las 21 - 15 horas del día 28 de Marzo de 1.998. Joaquín permaneció, salvo una momentánea ausencia, en el Bar Los Galgos sito en la confluencia de las calles Albarizuela y Almería de la localidad de Osuna (Sevilla), efectuando diversas consumiciones alcohólicas.

Sobre las 21´15 horas Jose Antonio que servía la barra del bar subió por la escalera interior que conecta el establecimiento con su domicilio situado en la planta superior del edificio, cogió una escopeta pie su propiedad marca Hércules, con cañones yuxtapuestos y del calibre 12, la cargó y bajó las escaleras. Una vez detrás de la barra y a una distancia inferior a tres metros y con la intención de acabar con su vida disparó dos tiros que afectaron la zona inguinal derecha y frontoparietal y malar izquierda de la cabeza provocando lesiones que causaron la muerte instantánea de Joaquín . Los disparos se efectuaron por Jose Antonio para repeler la agresión de que iba a ser objeto por parte de Joaquín . El acusado no había provocado a Joaquín y la utilización por parte de Jose Antonio de la escopeta fue innecesaria y desproporcionada para repeler la agresión de que iba a ser objeto él, ya que tenía otros medios contundentes y no mortales para hacer cesar la agresión. Al tiempo de disparar el arma y como consecuencia de haber escuchado reiteradamente voces y cánticos proferidos por Joaquín y la discusión que éste había mantenido con aquél, con su padre y algún cliente, así como el hecho de haber escuchado a Rafael mandar a la mierda a su madre y haber estado tirando algún vaso y botella al suelo, el acusado se encontraba en un momento psíquico que disminuyó de modo importante y notable su capacidad de obrar de modo reflexivo y su capacidad de saber lo que hacía y de controlar sus impulsos.- SEGUNDO: El acusado Jose Antonio carece de antecedentes penales y ha estado privado de libertad por esta causa desde el 28 de Marzo de 1.998 hasta el 30 de Marzo de 2.000.- TERCERO: En cuanto a los hechos que atañen a la responsabilidad civil derivada de los anteriores hechos el Magistrado Presidente declara probado lo siguiente: Jose Antonio servía la barra del bar Los Galgos, propiedad de sus padres, Serafin y María Rosa ; el arma utilizada estaba situada en la habitación que Jose Antonio tenía en la parte superior del bar, que constituía su domicilio habitual y fue tomada de ese lugar por el acusado sin conocimiento del propietario del bar.- Joaquín estaba casado desde el 6 de Diciembre de 1.997 con Elisa , ambos trabajaban en faenas agrícolas por temporadas i y al tiempo de la muerte de Joaquín vivían independientes de sus padres en una casa propiedad del padre de la esposa.- CUARTO: Const intervenida la escopeta y el bastón utilizados en los hechos".

CUARTO

En la expresada sentencia, con base en los f Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció Fallo con el siguiente tenor literal "Condeno a Jose Antonio como autor responsable de un delito de homicidio concurriendo las circunstancias eximente incompleta de trastorno mental transitorio y legítima defensa a la pena de 4 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y del derecho a poseer licencia de armas durante el tiempo de condena.- Por vía de responsabilidad civil abonará a Elisa la suma de 20 millones de pesetas que desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago devengaráun interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- Condeno al acusado al pago de las costas procesales, incluida la mitad de la acusación particular que ejercita Elisa . Se excluyen las costas de la otra acusación particular. Debo absolver y absuelvo a Serafin y María Rosa de todas las pretensiones de resarcimiento contra ellos deducidas.- Decreto el comiso y destrucción del arma utilizada para cometer el hecho, al igual que el resto de los objetos intervenidos.- Para el cumplimiento de la pena impuesta se declara de abono el tiempo que ha permanecido el acusado privado de libertad cautelarmente por esta causa.- Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de solvencia parcial del acusado dictado por el Juzgado instructor.- Téngase en cuenta en su momento procesal que el Jurado se ha mostrado favorable a que se proponga al Gobierno el indulto parcial de la pena."-

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso principal de apelación por la representaciones de todas las partes, con la única excepción de los responsables civiles subsidiarios, los que, en el trámite correspondiente, se limitaron a impugnar los recursos contrarios.

SEXTO

Elevado todo lo actuado a esta Sala, se personaron en forma todas las partes, señalándose para la vista de apelación el día cuatro de Julio de dos mil, designándose Ponente para sentencia al Excmo.

Sr. Méndez de Lugo y López de Ayala, en cuyo día se celebró el acto con la asistencia de las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas posturas, terminaron suplicando la revocación de la sentencia apelada y los responsables civiles subsidiarios la confirmación de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena al acusado Jose Antonio , como autor responsable de un delito de homicidio concurriendo las circunstancias eximentes incompletas de trastorno mental transitorio y legítima defensa, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias y pago de costas, así como a indemnizar por vía de responsabilidad civil a la viuda del fallecido en la suma de veinte millones de pesetas aplicando el interés legal incrementado en dos puntos, se han interpuesto recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, acusación particular ejercitada por Dª. Diana y otros, acusación particular ejercitada por Dª. Elisa y también por el acusado, invocándose exclusivamente los apartados a) y b) del art. 846 bis c) LECr.

Razones de método y técnica jurídica aconsejan el estudio en primer término del recurso del acusado, mediante el que se pretende en principio la libre absolución, cuya eventual estimación supondría desestimación de los...

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