STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:10142
Número de Recurso590/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 590/2.000 Sentencia nº : 1.280/2.000 Presidente e/f.

Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a tres de Julio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel sobre Prestaciones, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) En virtud de resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 10-10-97 se obliga al actor a devolver la cantidad de 138.052 ptas. en concepto de indebidamente percibidas por compatibilizar la pensión de la jubilación con la prestación por desempleo.

  2. ) De la indicada cantidad el actor ya ha reintegrado 55.000 ptas.

  3. 9 Al actor le fue reconocida la prestación de jubilación con efectos económicos de 23-6-93.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El INEM interpone Recurso de Suplicación y al amparo del ap. b) del art. 191 solicita que se adicione un nuevo hecho declarado probado que expresa que el actor se le reconoció por el INEM una prestación por desempleo por el periodo 12-12-91 a 11-9-93 y que percibió la prestación durante el periodo 12-12-91 a 30-8-93.

Pretensión que ha de tener favorable acogida.

Es doctrina pacífica, referida a los supuestos de revisión de hechos probados en la sentencia de instancia, el que la pretensión revisora, por adición, modificación o supresión, debe reunir dos requisitos, sin cuya concurrencia simultánea, decae la pretensión.

El carácter de autenticidad del documento en cuya base la revisión se postula.

En nuestro caso el documento lo constituye el certificado del Jefe de sección de Tramitación de prestaciones de la Dirección Provincial del INEM..

La trascendencia de la revisión a los efectos del litigio, que como es obvio tiene para variar el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Al amparo del ap, c) del art. 191 denuncia infracción por no aplicación del art. 221.2 LGSS en relación con su art. 213.1 f); art. 1214 Código Civil y 24.1 CE. Además de con el trabajo del beneficiario, las prestaciones o subsidios por desempleo son igualmente incompatibles, en principio, con cualesquiera prestaciones "económicas" -no, por tanto, en especie, como las sanitarias- que el propio beneficiario perciba o pueda llegar a percibir, pues el inciso 1º del art. 221.1 de la LGSS-94, reproduciendo lo que ya disponía el art. 18.2 de la LPD, afirma que "serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social....".

Por supuesto, la redacción de este precepto resulta a todas luces redundante, dado que la especie "pensiones" cabe con holgura dentro del género "prestaciones económicas de la Seguridad Social"; género este último que también comprende las percepciones periódicas y las indemnizaciones a tanto alzado derivadas de contingencias protegidas. Precisamente por no encajar en ninguna de las especies que agotan este género -indemnizaciones a tanto alzado, percepciones periódicas y pensiones-, una STS (Sala 4ª) de 3 de julio de 1995, dictada en casación para la unificación de doctrina, ha declarado compatibles las prestaciones por desempleo y las percepciones económicas que, con cargo a su peculiar mutualidad, se otorgan a los empleados de notarías "cesantes" (por jubilación, traslado etc., del notario empleador), dado que, "no obstante las expresiones equívocas contenidas el.....Estatuto de la Mutualidad al calificar la prestación por cesantía como "haber", "sueldo" y "pensión", lo cierto es que la misma "no tiene el carácter de salario.... por no existir contra prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR