STSJ Andalucía , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:9600
Número de Recurso887/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 887/00 Sentencia nº :1191/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintitrés de Junio de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Ignacio , sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Febrero de 2.000, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima íntegramente la demanda formulada, revocándose la resolución impugnada del Director Provincial del INSS, de fecha 16-12-98, declarándose a Don Juan Ignacio en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión, derivada de enfermedad común, condenándose a dicho Instituto a estar y pasar por tal declaración así como al abono de una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora ascendente a 116.964 pesetas, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos desde el día 14-12-98".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Juan Ignacio , mayor de edad, nacido el 6 de Octubre de 1.947, vecino de Málaga que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del Régimen General de la Seguridad Social, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de conductor-repartidor.

Segundo

Con fecha 4-12-98 el Médico del EVI emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral:

patología susceptible de I.T. en las fases de agudas.

Tercero

Con fecha 214-12-98 el EVI elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 16-12-98.

Cuarto

Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 28- 7-99 por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 30-9-99.

Quinto

La base reguladora asciende a 116.964 pesetas.

Sexto

El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: depresión mayor grave postraumática; trastorno ansioso por estrés crónico; cervicoartrosis; cervicalgia crónica secundaria; prolapsos C-4 y C-5 y C-5 y C-6; síndrome vertebro-basilar, lumbociatalgia crónica secundaria a estenosis del canal por hernia discal L-4 y L-5 y secuela de intervención quirúrgica sobre L-5 y S-1, así como por la presencia de lesiones relacionadas...

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