STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:9352 |
Número de Recurso | 1950/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 1950/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 923 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1950/1996, seguido a instancia de DON Jaime , que comparece asistido y representado por la Letrada Sra. Campoy Jiménez, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SALOBRE_A (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Rodríguez Jiménez. La cuantía del recurso es de 91.714 ptas.
El recurso se interpuso el día 25 de mayo de 1996, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña, de fecha 27 de febrero de 1996, por la que se desestima la solicitud presentada por don Jaime para que se declarase la nulidad de providencia de apremio girada a cargo del mismo por importe de 91.714 ptas, incluido recargo de apremio, po concepto de reintegro de trabajos particulares en la playa de la localidad, por vertido de pescado muerto al mar. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del...
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