STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2000:9359
Número de Recurso3428/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3428/99 (A)

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2375/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Dolores contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de CEUTA, Autos nº 257/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia , en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - La hoy actora, viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Insalud con destino en el Hospital de la Cruz Roja, con la categoría profesional y antigüedad que refleja en su demanda, y con el sueldo que también precisa y que es abonado a través de la Gerencia de Atención Especializada.

  1. - La actora formaliza contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario y estatutario, al amparo del artículo 15.1 a) de E.T . y del art. 2º del R.D. 2104784, de 21 de noviembre , a tenor de contratos que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (fol. 15).

  2. - Reclama la actora el reconocimiento de antigüedad y los complementos económicos a tales efectos en las cuantías y por los períodos reflejados en su demanda.

  3. - La actora formuló la oportuna reclamación previa a la vía laboral.

  4. - En el trámite de estos Autos se han observado todas las prescripciones legales"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - Como la sentencia haya desestimado su pretensión de que se le abone la cantidad que reclama en concepto de trienios, el actor que vino prestando servicios para el INSALUD en el Hospital de la Cruz roja de Ceuta en virtud de un contrato temporal la recurre en suplicación denunciando infracción del artículo 2º-2,d) del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre , en relación con el 75.1 del Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado y artículos 14 de la Constitución y 4.2 y 17 del Estatuto de los Trabajadores .

Esta Sala en sentencia de 13-04-99 y 22-02-00 , entre otras, acogiendo doctrina jurisprudencial, viene declarando que el artículo...

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