STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2000

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
ECLIES:TSJAND:2000:9223
Número de Recurso332/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 332/99 (CS)

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a dieciséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 2.323/00 En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y el veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado , desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: A D. Rogelio , nacido el 11/7/1950, de profesión obrero agrícola, se le denegó por resolución del INSS de 15/5/1997 la invalidez solicitada, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles del Régimen Especial Agrario. Previamente había sido reconocido por la UVMI el 17/10/1996, que le diagnosticó artrosis radiocarpiana izquierda, discreta espondiloartrosis lumbar, hiperuricemia, con juicio clínico laboral de estar incapacitado para trabajos que requieran de esfuerzos de mano izquierda o movimientos reiterados de muñeca, lo que sirvió de base a la propuesta que el EVI elevó en su reunión de 1/4/1997, para que le fuese reconocida una invalidez permanente en grado de total.

SEGUNDO

Regularizado su débito de cotización, solicitó el actor de nuevo pensión de incapacidad permanente, siendo examinado y elaborándose el informe médico de síntesis (folios 50 a 56), con diagnóstico de artrosis radiocarpiana izquierda secundaria a antigua fractura de escafoides con limitación indicada y epicondilitis y se concluía que actualmente la limitación funcional de miembro no dominante no reviste entidad suficiente para constituir incapacidad permanente; a idéntico criterio llegó el EVI en su reunión de 10/10/97 y así fue la propuesta que se hizo al ente gestor que la asumió el 6/11/97, dictando resolución denegatoria el 18/11/1997, por considerar que las lesiones padecidas no tenían grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente.

TERCERO

No conforme el actor, presentó escrito de reclamación previa el 23/12/1997 adjuntando informe médico, siendo de nuevo desestimada por resolución del INSS de 27/3/1998.""

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