STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2000

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2000:7241
Número de Recurso473/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 473/1998 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Quince de Mayo de 2.000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por D. Jesús María representado y defendido por el Letrado Sr. Pastor Navarro, contra Resolución presunta de de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de Marzo de 1998 contra Resolución presunta de la Consejería de Educación 17 Ciencia de la Junta de Andalucía que desestima reclamación sobre la antigüedad del actor.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca la antigüedad reclamada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que inadmita o desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones por tratarse de asunto de personal.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día ocho de Mayo de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de Marzo de 1998 contra Resolución presunta de la Consejería de Educación ir Ciencia de "la Junta de Andalucía que desestima reclamación sobre la antigüedad del actor.

El demandante es socio único de la sociedad titular de un centro concertado y a la vez docente del mismo centro. Lo que reclama es el mismo trato en materia retributiva que el otorgado a cualquier otro profesor.

SEGUNDO

Opone la Administración algunas consideraciones que hemos de compartir. En efecto, no puede olvidarse qué relación mantiene el actor con la Administración. No es funcionario ni trabaja a sus ordenes. En realidad, como titular de un centro concertado en el que a la vez imparte...

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