STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:6787
Número de Recurso2348/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.352/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN LUÍS SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.348/98, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los Granada en fecha 19 de Junio de 1.998 en Autos núm. 765/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Victoria en reclamación sobre viudedad contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Junio de 1.998 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - a) Dª. Victoria , nacida el 5.7.46, casada en 21.1.69 con D. Ángel , nacido el 11.1.47 y fallecido en 29.11.82, trabajador de hostelería, solicita en 26.10.83, pensión de viudedad-orfandad que le fue concedida solo por orfandad en la cuantía de 20% de la base reguladora de 17.589 ptas., en importe líquido de 15.570 ptas. por dos hijos, denegándole la pensión de viudedad por no convivir habitualmente con el cónyuge hasta el fallecimiento.

  1. En 28.5.86, solicitó de nuevo pensión de viudedad que le fue denegada de nuevo en base a no haber legalizado la separación de hecho D.A. 10ª Ley 30/81 de 7 de julio y por haberse concedido íntegramente la prestación de viudedad en la fecha del hecho causante a otra señora que reunía todos los requisitos.

  2. Consta por certificación del Registro Civil de 22.1.69, que Dª. Victoria y D. Victor Manuel contrajeron matrimonio en Madrid en 25.3.95, en expediente de R.C. NUM000 , se rectifica por error el nombre del contrayente de la certificación del R.C. de Palacios que obra la folio 57, haciendo constar la rectificación por nota al margen. El nombre es Ángel y no Victor Manuel .

  1. - Dª. Camila que consta contrajo matrimonio (folio 54) con D. Ángel en Cullera en 17.9.77, solicitó y obtuvo por resolución 15.6.83 pensión de viudedad y orfandad para sus hijos Rosario y Francisco por el fallecimiento de su esposo D. Ángel , con la B.R. de 17.588...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR