STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2000:6400
Número de Recurso913/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 913/00 -CBG Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a veintiocho de Abril de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.600/00 En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jaime contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda mediante la declaración de improcedencia del despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: El actor, D. Jaime , con D.N.I. NUM000 , con fecha 2 de Mayo de 1.999 suscribe contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa "UTE-Drago" (FCC Medio Ambiente, S.A. y Urbaser, S.A.). Duración del mes de Mayo de 1.999, causa acumulación de tareas de verano, categoría peón. La jornada de trabajo se limitaba a 24,83 horas de la jornada ordinaria, según consta organizada en el propio contrato, que se tiene por reproducido.

Con fecha 31 de Mayo de 1.999, el contrato se prorrogaría hasta el día 30 de Septiembre de 1.999.

Para otros aspectos derivados, las partes se remitían al convenio colectivo de aplicación. En la cláusula 1 de las adicionales se referían "en especial" (sic) al cumplimiento del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz.

SEGUNDO

Por escrito fechado el 31 de Agosto de 1.999, la empleadora comunicaría al actor: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, a partir del día 15 de Septiembre de 1.999, pasará usted, de conformidad con lo establecido en el art. 33 del Convenio de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz y el pliego de condiciones administrativas para el Servicio de Mantenimiento de Jardines y Limpieza de Parques, Jardines y Zonas Verdes de Cádiz, a prestar sus servicios para la empresa FCC, S.A., ya que la misma ha resultado ser la adjudicataria del servicio donde usted desarrolla su actividad.

TERCERO

Figura suscrito por el actor "recibo de saldo y finiquito", fechado el 15 de Septiembre de 1.999, por reproducido.

CUARTO

El día 16 de Septiembre de 1.999 aparece el actor al servicio de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. Percibiría, como salario, desde el día 16 al 30 de...

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