STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2000:6369
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N° 12 EXCMO. SR. PRESIDENTE DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA DON JOSÉ CANO BARRERO En la Ciudad de Granada, a veintiocho de abril del año dos mil. APELACIÓN PENAL N° 7/00 Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguido ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia provincial de Granada, rollo nº 3/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° ocho de Granada causa de Jurado nº 2/98 por un delito de Homicidio, del que venía acusado Jesús con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Vélez de Benaudalla, (Granada) el día 5 de Enero de 1.949, hijo de Francisco y de Antonia, vecino de Durcal, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de Agosto de 1.998 Representado en primera instancia por el Procurador don Antonio García Trevijano Navarro y defendido por el Letrado D. Pedro Portillo Casanova. En segunda instancia representado por el mismo Procurador y dirigido por el mismo Letrado.

Han sido parte además del citado acusado, el Ministerio Fiscal y como acusadores particulares doña Amparo , Carlos Daniel , Flora , Julián y Benedicto , representados por la Procuradora doña María Gómez Sánchez y defendidos por el Letrado don Pablo Luna Quesada, así como Pedro Jesús , Sonia , e María Rosario , representados por la misma Procuradora y defendidos por la Letrada doña María Isabel Requena Paredes. En segunda instancia con igual representación y defensa y como actor civil el Servicio Andaluz de Salud, defendido por el Letrado don Antonio Líndez Líndez, que no ha estado personado en segunda instancia, siendo Ponente de Sentencia el Excmo. Sr. Presidente de la Sala don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº ocho de Granada antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, previas las correspondientes actuaciones, se acordó la apertura del juicio oral, como se había solicitado, elevándose el correspondiente testimonio, con las piezas de convicción a la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, la que incoando procedimiento 3 99 designó como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Valverde.

SEGUNDO

Llegado el día fijado para el juicio oral, se celebró éste, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Magistrado Presidente y con la asistencia de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal, el Letrados de las acusaciones particulares y el Letrado del acusado, elevándose a definitivas las conclusiones.

TERCERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veinticinco de Enero de dos mil, se dictó sentencia en la que recogiendo el veredicto del Jurado, se declararon probados los siguientes hechos -" Sobre las 0 45 horas del día 27 de Agosto de 1.998 el acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar "Marchena" que regenta su familia, sito en la barriada de Marchena de la localidad de Durcal, lugar en el que también estaba su esposa Sandra , su hija Flor y Iván , de 66 años de edad y Policía Nacional jubilado, con quien había tenido una estrecha relación de amistad, si bien la misma se había deteriorado últimamente al imputarle que mantenía una relación sentimental con su esposa (ese mismo día por la mañana vio como Iván le daba o intentaba dar un beso a aquella) y al decir el Sr. Iván que se marchaba, el acusado le dijo a su esposa "so puta vete con tu amante", a lo que aquél le recriminó manifestándole "no te metas con tu mujer que es una señora", saliendo seguidamente ambos a la puerta del local donde inició un forcejeo en el transcurso del cual el acusado, con claro propósito de causarle la muerte, sacó del bolsillo del pantalón una navaja de 21 cms. Con hoja puntiaguda y cortante de 9 cms. De largo por 2 de ancho y se la clavó O in el hemitorax derecho, a nivel del segundo y tercer espacio intercostal, que penetró en cavidad torácica siguiendo una trayectoria de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y ligeramente descendente, pero sin lesionar órganos vitales. Iván fue auxiliado inmediatamente por la Sra. Sandra y su hija, quienes lo trasladaron a pie hasta un centro de la Cruz Roja, distante del lugar entre 100 o 150 metros, y ala llegar se desvaneció a causa de una parada cardio-respiratoria, siendo trasladado urgentemente en ambulancia al Hospital Clínico de esta capital, donde falleció a las 1 30 horas del mismo día, como consecuencia de un shock cardiogénico-neurogénico producido por pérdida de sangre, lo que determinó una parada cardíaca irreversible.- A las 1 horas del día 27 de Agosto de 1.998 el acusado se personó voluntariamente en la Comandancia de la Guardia Civil de Dúrcal manifestando que momentos antes, tras mantener una discusión con Iván , lo había apuñalado e hizo entrega de la navaja utilizada.- El acusado en el momento de realizar los hechos relatados era plenamente consciente de lo que hacía, no teniendo: alterada, en ningún grado su capacidad volitiva o intelectiva.- Iván estaba casado con Amparo , si bien desde hacía un mes aproximadamente no convivía con ella, de cuyo matrimonio habían nacido siete hijos, todos aquellos- mayores de edad, pero dependían económicamente de él tanto su esposa, como su, hija menor María Rosario ".

CUARTO

En la, expresada sentencia, con l base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció Fallo con el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del hecho, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas causadas, en las que se incluirán las devengadas por ambas acusaciones particulares y a que indemnice a Amparo en 10.000.000 de pesetas, a Carlos Daniel , Flora , Julián , Benedicto , Pedro Jesús y Sonia , en 2.000.000 de pesetas, a cada uno, y al Servicio Andaluz de Salud en 16.826 pesetas, cantidades todas ellas que devengarán el interés legal previsto en el artículo 92 1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal ; dése a la navaja intervenida el destino legal".-

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes sólo se interpuso contra la misma recurso principal de apelación por la representación del acusado al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c apartado a), 846 bis c apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento criminal , sin que las restantes partes formularan en su momento recurso supeditado, limitándose el Fiscal a impugnar el principal interpuesto. Acordado por providencia de fecha 22 de Febrero de 2.000 y sin haber dado el oportuno traslado a las restantes partes del recurso principal formulado, emplazar a todas ellas de comparecencia ante la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.A., por auto de fecha 7-3-00 , declarando nulidad de la providencia, se acordó dar traslado y, evacuado el mismo, se emplazó el Fiscal y acusadores particulares.

SEXTO

Elevado todo lo actuado a esta Sala, se personó en forma ante esta Sala el acusado, en el primer emplazamiento, el Ministerio Fiscal y acusadores particulares, en el primer y segundo emplazamiento, sin que se personase el actor civil, se señaló vista para la apelación el día 25 de Abril de dos mil a las 9 00 horas, designándose Ponente de sentencia al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala, D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA celebrándose la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal y la parte, quienes tras mantener cuantas alegaciones tuvieron por convenientes, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme tenían solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone con amparo en los apartados a) y b) del art 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se alega por el recurrente la infracción de normas y garantías procesales, ya que con manifiesta vulneración de lo prevenido en el art. 61.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el veredicto carece de la debida fundamentación.

Se estima igualmente por el recurrente que en la sentencia se han calificado erróneamente los hechos y no se han considerado diversas circunstancias concurrentes modificativas de la responsabilidad criminal. Se impugna la tipificación de los hechos delictivos como homicidio del art. 138 del Código Penal , cuando a su juicio lo adecuado hubiera sido calificarlos como homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal , y la no apreciación...

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