STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2000:5831
Número de Recurso4032/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4032/98 (BG).

Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1408/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Claudio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Claudio contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA, INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre derecho y cantidad, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 1 de septiembre de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I. La empresa codemandada, Telefónica de España (TESA), tenía establecido desde el 1 de marzo de 1.926 un sistema de previsión social para sus empleados, el cual fue surgiendo para atender las necesidades de los mismos y se desarrollaba a través de tres canales, que eran los siguientes: el primero venía gestionado por una entidad llamada "Institución Telefónica de Previsión" (ITP), entidad de previsión social creada al amparo de lo establecido por la Ley de Montepíos y Mutualidades de 6/12/41 y regida por el Reglamento de 26/3/43 y por el reglamento de prestaciones aprobado por la Subsecretaría de Seguridad Social de 28/1/77, y tenía como función dar a los beneficiarios las prestaciones de ILT, invalidez provisional, asistencia sanitaria, invalidez permanente, muerte y supervivencia, así como jubilación derivadas de riesgos comunes. La segunda cubría el riesgo de accidentes de trabajo y se gestionaba a través de una compañía de seguros. La tercera venía gestionada por un fondo interno sin personalidad jurídica y tenía como función conceder una prestación llamada de supervivencia que era una cantidad alzada que se abonaba a los empleados que se jubilaran o en su caso cumplieran los 65 años.

  1. Por acuerdo de la Comisión Rectora de la ITP de 14 de febrero de 1.952 se creó una cuarta vía de previsión social llamada "Seguro de Sueldo", regido por las normas publicadas en el Boletín Telefónico de 15/2/52, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido. Dicho seguro era gestionado por un fondo sin personalidad jurídica integrado en la ITP que se financiaba con una cuota a cargo exclusivo de los empleados del 5 por mil sobre todas las partidas salariales y su función consistía en completar todas las prestaciones antes aludidas derivadas de riesgos comunes y profesionales hasta el 100% de los haberes líquidos reales del beneficiario en la fecha del hecho causante, así como completar hasta dicho límite el sueldo real de los empleados en activo que por circunstancias ajenas a su voluntad perdieran su categoría (especialmente conductores) y pasaran a otra de nivel inferior.

  2. En el Reglamento de la ITP de enero de 1.997, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido, se mantuvo el sistema de financiación del Seguro de Sueldo a cargo exclusivo de los empleados, pero la cuota bajó al 4 por mil de los heberes líquidos percibidos por cada beneficiario, disponiéndose que para las atenciones del Seguro de sueldo se establece, con independencia del Fondo de la Institución, un Fondo Especial, así como que la ITP dispondrá directamente del Fondo Especial para atender los fines para los que fue establecido.

  3. La Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, que dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 27 anterior, dictado en cumplimiento del mandato contenido en el R.D. 2248/1.985, de 20 de noviembre, estableció la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos de la Institución Telefónica de Previsión en la parte de acción protectora sustitutoria de la establecida en el sistema. A partir de dicha fecha la ITP se confirguró como Entidad de Previsión complementaria.

  4. Por Orden Ministerial de 10/6/92 el Ministerio de Economía y Hacienda acordó la disolución de oficio de la I.T.P., ordenando su liquidación que no afecto al Fondo Especial separado e independiente que gestionaba el Seguro de Sueldo.

  5. Con fecha 30/6/92 TESA y la representación de sus trabajadores aprobaron el Acuerdo o Acta, ratificado en consulta a los empleados de fecha 17/9/92 y que, tras su aprobación por el Pleno del Comité

    Intercentros, fue incorporada al Acuerdo sobre Previsión Social firmado por las partes el 3/11/92, el que pasó luego al Convenio colectivo de TESA que publicó el B.O.E. de 20/8/94, como parte del Anexo IV de dicho Convenio, referido a acuerdos sobre previsión social, a tenor del cual "El seguro de sueldo pasará a ser administrado por el Comité Intercentros de Telefónica, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR