STSJ Andalucía , 31 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:5134
Número de Recurso2075/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1030/2000 Autos 930/98 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta y uno de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2075/99, interpuesto por INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 21 de mayo de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Juana en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 1.999 , por la que estimando la demanda presentada por Dª Juana contra Instituto Nacional de Empleo debía declarar que la actora reúne los requisitos para reanudar la prestación de desempleo constitutiva reconocida durante el tiempo que le resta de prestación en tanto no concurra una causa legal de extinción.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Juana , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , cuyos demás datos filiatorios constan en expediente. Que con fecha 8-5-96 solicitó prestación contributiva por desempleo que le fue concedida por Resolución de 29-5-97 por un período de 720 días de 9 de abril de 1.996 a 8 de abril de 1.998.

  2. - En fecha 5-7-96 causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dedicándose al comercio al por menor de productos cosméticos.

    En 8-6-97 causó baja médica, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 23-6-98 en que fue dada de alta médica.

    En fecha 30-6-97 causó baja en autónomos por cese en la actividad.

    En fecha 7-7-98 solicitó reanudación de la prestación por desempleo que le fue denegada por Resolución de 14-7-98 en la que se consigna que el derecho que pretende reanudar no está suspendido sino extinguido ya que la realización de trabajo que originó la suspensión ha tenido mas de 360 días de duración, conforme art. 213 d) LGSS.

    Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa en 30-7-98, denegada por otra Resolución de 26-8-98, presentando su demanda en el Decano en 9-9-98.

  3. - Dª. Juana mantuvo una relación de trabajo con la empresa Distribuciones Cosméticas y Afines S.L. desde 1-4-87 como encargada en 6-10-95 en que fue despedida, Autos nº 1121/95, estimándose por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, despido improcedente en 19-12-95, condenando a la empresa a la readmisión o indemnización y al pago de los salarios de tramitación y extinguiendo la relación laboral con la empresa por auto de fecha 8-4- 96.

    Presentandola solicitud de desempleo, le fue reconocida en cuantía 4.722 pts/día por el período antes dicho.

  4. - Fue alta en Autónomos en 5 7-96 y baja por cese en la actividad en 30-6-97, siendo baja en la misma fecha en el I.A.E. 5.- Fue dado de baja médica por enfermedad común en 8- 6-97 y en el Régimen RETA y alta por mejoría en el mismo Régimen en 23-6-98.

Tercero

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