STSJ Andalucía , 28 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2000:4827
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2.803/99(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA Do_a ANA MARÍA ORELLANA CANO En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.07300 En el recurso de suplicación interpuesto por Don Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Abelardo , sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el siete de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por resolución de 26 de febrero de 1.998 se reconoció a don Abelardo el subsidio por desempleo con una duración de 315 días de los que se declaraba consumidos 225 días. El periodo reconocido era de 24 de febrero de 1.998 a 8 de enero de 1.999. La base de cotización era de 2.646 pesetas. No fue estimada la reclamación previa en solicitud de que se abonase el importe correspondiente a los días declarados consumidos.

  2. - El Sr. Abelardo presentó la solicitud de subsidio de desempleo el 23 de febrero de 1.998. Había estado asegurado como trabajador en el Reino Unido hasta el 8 de junio de 1.997.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda para que se le abonen 225 días de subsidio de desempleo, que se declararon consumidos por la resolución del Instituto Nacional de Empleo que le otorgó la prestación por tiempo de 315 días, se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para que se haga constar en el hecho segundo que el 23 de febrero es cuando el recurrente solicita el subsidio de desempleo, porque en esa fecha le ha sido remitido el documento E 301 desde Inglaterra, y lo basa en el folio 21, en el cual consta el expediente administrativo,y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR