STSJ Andalucía , 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:4253
Número de Recurso653/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 17 de marzo de 2000.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativa con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 653/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Teresa y D. Daniel , representados por el Procurador D. José María Romero Díaz y asistidos de Letrado.

DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE LA CONCEPCION (SEVILLA), representado por el Procurador D. José María Fernández de Villavicencio y García y asistido de Letrado. Se fija la cuantía en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de la Concepción de fecha 6 de marzo de 1997 por la que se desestima las alegaciones formuladas por los demandantes contra la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación para ampliación de la Casa Consistorial, ordenándose la continuación del procedimiento expropiatorio.

SEGUNDO

De la fundamentación jurídica y suplico de la demanda se extrae la conclusión de que los demandantes cuestionan la validez del procedimiento expropiatorio referido en cuanto que seguido el mismo por el trámite de urgencia no se explicitan los motivos por el que justificadamente se sigue dicho procedimiento de naturaleza excepcional, sin que, por lo demás, exista necesidad de ejecutar las obras de ampliación del Ayuntamiento demandado, según se deduce de las propias manifestaciones de la mayoría de los concejales de la Corporación...

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