STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:3693
Número de Recurso1526/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NUM. 748/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.526/98, interpuesto por Dª. Nuria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 20 de Marzo de 1.997 en Autos núm. 82/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Nuria en reclamación sobre prestaciones contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 1.997 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Nuria , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en los autos y D.N.I. no NUM000 viene percibiendo una pensión de jubilación en cuantía de 54.825 pesetas mensuales R.E.A. como trabajadora agrícola por cuenta propia.

  2. - En el mes de junio de 1.987, le fue concedida una pensión de clases pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda de Mutilados tras la Guerra Civil Española por un importe de 54.825 pesetas.

  3. - La Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 18 de Noviembre de 1.997, dictó resolución declarando que la actora ha percibido indebidamente la cantidad de 1.590.958 pesetas, estando obligada a reintegrar la misma a dicha Entidad, por el período 1-4-92 a 31-3-97.

  4. - Con fecha 15-12-97 la parte demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, dictando nueva la Dirección Provincial de la Seguridad Social con fecha 23-12-97 resolviendo desestimar la reclamación interpuesta y confirmación la resolución recurrida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Nuria , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la actora la modificación del hecho probado nº 4, a fin de que el mismo quede redactado del modo siguiente:

"El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin el consentimiento ni la conformidad de la pensionista, a partir del mes de Enero de 1.998, ha iniciado a descontar a la actora la cantidad mensual de 26.600 pesetas de su pensión, percibiendo tal sólo 3.830 pesetas mensuales". Pues bien, la revisión propuesta, no puede ser admitida, ya que su contenido deviene intrascendente, en cuanto al pronunciamiento final del recurso.

Segundo

Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Laboral Rituaria , denuncia la recurrente, por una parte, el art. 37 de la Ley 66/97 y art. 34 e) de la Orden Ministerial, de 22-2-96 ; por otra, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias de 6-3-97, 16-2-96, 24-9-96, 3-12-96 y 19-3-97 ; y, por otra parte, también se infringe el R.D. 148/96 y la Orden Ministerial de 18-7-97 , en su totalidad.

En cuanto al art. 37 de la Ley 66/97 y la O.M. de 22-2-96 , disponen que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR