STSJ Andalucía , 7 de Marzo de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:3666
Número de Recurso3320/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.320/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 314 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.320/96 seguido a instancia de SOCIEDAD DE CAZADORES SAN ISIDRO, que comparece representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Collantes y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la cual, estimando íntegramente el recurso interpuesto, declare no ser ajustadas a derecho la Resolución de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de marzo de 1.996, y la Resolución de fecha 29 de Julio de 1.996, dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el Expte. nº 421/96, en virtud de las cuales se autoriza la creación del Coto de Caza denominado Casablanca, con el nº de matrícula J-11.218, y, en consecuencia declare la nulidad de dichos actos administrativos, y ordene la reversión al coto de Caza San Isidro, con el nº de matrícula J-10.479, de las propiedades que le han sido segregadas en virtud de las anteriores Resolución, con expresa condena en costas a las partes que se opusieren a la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de Julio de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, de fecha 1 de marzo del mismo año, por la que se acordaba la segregación de 887 hectáreas del coto J-10.479 y 113 hectáreas más que pierden continuidad con el citado coto como consecuencia de la segregación afectada.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho porque han reconocido la segregación del coto solicitada sin que ninguno de los solicitantes acreditase la titularidad de las fincas que pretendían segregar, y sin comprobación alguna de que la cabida de dichas fincas, según las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Marzo de 2004
    • España
    • 9 Marzo 2004
    ...lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 3320/96, en el que se impugnaba la resolución de 29 de julio de 1996 del Consejero de Medio Ambiente, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR