STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2000

PonenteAGUSTIN DEL RIO ALMAGRO
ECLIES:TSJAND:2000:3622
Número de Recurso1698/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Iltmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr. D, José Santos Gómez Sr. D. Agustina del Río Almagro En la ciudad de Sevilla a seis de marzo de dos mil. Vistos los autos 1698/97 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora el Don Ángel Jesús y demandado el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en indeterminada y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Agustina del Río Almagro, se ha dictado ésta en base a los siguientes.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Señalado día para votación y Fallo ésta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, Don Ángel Jesús , Sargento de la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada, reclasificado en el Grupo B, a efectos retributivos, conforme al art. 5 del Real Decreto-Ley 12/95 , que establecía dicha reclasificación para Suboficiales de las Fuerzas Armadas, desde Sargento hasta Brigada, sin que dicha reclasificación pudiera suponer modificación del computo anual de sus retribuciones, por lo que se estableció que el exceso de sueldo del nuevo grupo se deduciría de las retribuciones complementarias, fijando el R.D. 1844/96 las cuantías y porcentajes, y reduciendo el Complemento Especifico. Entendiendo que únicamente ha habido un cambio de grupo, pasando del C al grupo B, ello no debe de llevar consigo una disminución del complemento especifico al no haberse modificado las condiciones particulares que desarrolla el solicitante, motivo por los cuales tenia asignadas las retribuciones complementarias que percidia.

SEGUNDO

Reduciéndose la petición del actor, conforme al suplico de la demanda; a que se le reconozca a que se le atribuye con el Complemento Especifico que le corresponda de acuerdo con el trabajo que realiza y los requisitos exigidos para su desempeño con similitud con los de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, procede tener presente que la Ley de 19 de Julio de 1.989 ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR