STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2000:3090
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 16/00 -BL- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 682/00 En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Elena y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas que fueron acumuladas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y D. Mariano contra Dª Elena , se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se declaró nulo el contrato de Dª Elena , estimándose la demanda de D. Mariano .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Con fecha 29 de febrero de 1999 se interpone demanda por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Centro de recuperación de minusválidos físicos de San Fernando) contra Dª Elena , suplicando la nulidad del contrato de trabajo de interinidad suscrito con esta trabajadora por nulidad originaria. Daría lugar esta demanda a la instrucción de los autos 102/99 en este Juzgado de lo Social.

  1. - El día 8 de marzo de 1999 igualmente se interpondría demanda por D. Mariano contra el Ministerio de Asuntos Sociales (Centro de recuperación de minusválidos físicos de San Fernando) y contra Dª Elena , suplicando el cese inmediato de Dª Elena por haberse vulnerado, en su contratación, las reglas establecidas al efecto, reponiendo el demandante en la situación contractual de . aquélla y con los mismos efectos. Por este Juzgado se instruyen los autos 159/99, acumulados a aquéllos formalmente.

  2. - Con efectos del día 28 de diciembre de 1998 Dª Elena , viene prestando servicios profesionales como ordenanza, nivel retributivo 7, en el centro de recuperación de minusválidos físicos de San Fernando.

    La causa y duración de tal contrato se debía "al tiempo que durasen los procesos selectivos hasta la cobertura reglamentaria y formal de la vacante de ordenanza interinamente cubierta."

  3. - Las reglas para la contratación temporal de plazas vacantes se acordaron entre la Dirección del organismo y las centrales sindicales más representativas, siguiendo los criterios del art. 10 del antiguo Convenio Colectivo del Personal Laboral del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y el art. 38 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado.

    Conforme a estas normas, se establecía un riguroso listado nominativo por puntuación fijado al efecto, con la condición adicional de que cada período de prestación de servicios debería subsistir, como mínimo, durante tres meses; en otro caso se completaría.

  4. - En el listado facilitado para la contratación de Dª Elena no figuraría esta candidata, apareciendo por error en cuarto lugar de aquella lista D. Simón ., DIRECCION000 del Colegio Nacional de San Antonio de la localidad de San Fernando, que expediría aquel certificado; en el lugar tercero aparecía D. Mariano .

    Según consta, en el cuarto lugar, siguiendo el orden de puntuación (de mayor a menor) debió figurar Dª

    Elena .

  5. - El último e inmediato anterior contrato suscrito con D. Mariano , tendría una duración de 1 mes y 25 días (desde 11 de mayo de 1998 al 6 de julio de 1998).

  6. - Con fecha 21 de enero de 1999, después de las incidencias habidas por este motivo con el Sr. DIRECCION001 del Comité de empresa, según se constataría en el Acta de la sesión del día 22 de enero de 1999 en reunión de la Dirección-Comité de empresa (por reproducida), por la Dirección del CRMF se elevaría consulta sobre esta cuestión. Por la Secretaría General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se adujo "error involuntario", dando las instrucciones pertinentes para que, por vía judicial (Juzgado de lo Social, sic), se removiese aquel nombramiento procediendo luego correctamente, es decir, nombrando para aquella plaza de ordenanza interino al Sr. Mariano .

  7. - El actor D. Mariano formuló reclamación en vía previa; desestimada con fecha 2 de marzo de 1999, se indica que, contra aquella resolución..." podrá interponer el interesado demanda ante el Juzgado de lo Social..." (literal).""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso un primer...

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