STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:1719
Número de Recurso1659/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 404/99 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1659/99, interpuesto por María Purificación contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 16 de Diciembre de 1998 en Autos núm. 270/98 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Purificación en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Diciembre de 1998 , por la que se desestimó la demanda formulada por la actora contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución de 18-12-96, el Instituto Nacional de Empleo reconoció a Dª. María Purificación subsidio por desempleo por el periodo de 11-12-96 a 15-12-97.

  2. - Por resolución de 2-3-98 el Instituto Nacional de Empleo extinguió el derecho de la actora y declaró indebidamente percibidas 583.434 ptas correspondientes a 1997 en su totalidad.

  3. - La actora está casada y tiene dos hijos. En 1996 la renta del esposo fue de 3.885.369 ptas.

  4. - La actora no cumple con los requisitos necesarios para disfrutar dos subsidios por desempleo desde el 1-1-97.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Purificación , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Se denuncia por quien recurre, por el cauce procesal del apartado c) del art 191 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de lo dispuesto en el art 45.1 de la Ley General de la Seguridad Social y la no aplicación del art 43.1 de la misma norma en relación con la STS de 30 de Septiembre de 1996 . Previamente interesa, por el iter procesal que es propio para la modificación del ordinal tercero de los hechos probados. Esta pretensión modificativa, sobre la base de los documentos que obran a los folios 30 a 39 de los autos, se concreta en consignar, in fine de dicho antecedente, que la recurrente no ocultó dato alguno al INEM en la fecha de solicitud de la prestación. Pues bien, lo postulado deviene a intrascendente por cuanto, como luego se dirá, la buena fe de la actora es inequívoca pero dicho requisito no es determinante de la solución que interesa. Respecto a la censura jurídica ha de correr igual suerte, desestimatoria,...

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