STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:1683
Número de Recurso133/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez Garcia.

En Sevilla, a 2 de febrero de 2000.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 133/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Eusebio , representado por el Procurador D. Ángel Díaz de la Serna Aguilar y asistido de Letrado DEMANDADA:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, representado y defendido por el Abogado del Estado. Se fija la cuantía en 58.310.767 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez Garcia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de octubre de 1996 por la que se desestima el recurso ordinario, formulado contra la resolución del Director General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de fecha 7 de junio de 1996 por la que se declaran indebidamente percibidas las ayudas a la producción de trigo duro correspondiente a las campañas de 1991-92 y 1992-93, por importe de 58.310.767 ptas con obligación de su reintegro, incrementado en los correspondientes intereses legales, desde la fecha de su percepción hasta que le sea requerido, así como que perdidas de las ayudas sea tenida en cuenta para la asignación de derechos al suplemento de pago compensatorio al trigo duro.

SEGUNDO

Como motivo...

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