STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:1664
Número de Recurso1313/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 361/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a Dos de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1313/98, interpuesto por DON Vicente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 13 de Mayo de 1998 en Autos núm.

190/98 ha sido ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Vicente en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Mayo de 1998 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Vicente , mayor de edad con D.N.I. núm. NUM000 , fue nombrado tutor de D. Carlos Alberto mediante auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera (Almería) de fecha 21.1.98 recaído en el procedimiento sobre tutela nº 97/97.

  2. - D. Carlos Alberto , nacido el 19.12.50, con D.N.I. núm.. NUM001 , fue declarado incapaz judicialmente en el año 1.983 siendo nombrado tutora del mismo su hermana Dª. María Luisa , la cual mantuvo dicho nombramiento hasta la fecha de su fallecimiento, acaecido el día 16.3.97.

  3. - D. Carlos Alberto es beneficiario de un pensión de orfandad del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el mes de octubre de 1.982 y cuya cuantía ascendía en el año 1.997 a 52.725 ptas.

    mensuales, desglosadas de la siguiente forma. Pensión inicial 8.184 ptas. Mejoras 29.374 ptas. y complemento por mínimos 15.167 ptas.

    Igualmente y desde el mes de Octubre de 1.982 D. Carlos Alberto es el beneficiario de una pensión de orfandad de clases pasivas cuya cuantía ascendía en el año 1997 a 31.462 ptas. mensuales.

  4. - Durante el periodo comprendido entre el 1.9.92 al 31.8.97, D. Carlos Alberto percibió la cantidad de 979.723 ptas. en concepto de complemento por mínimos de la pensión de orfandad de la Seguridad Social.

  5. - Iniciado el procedimiento de oficio para la revisión de la pensión de orfandad de la Seguridad Social que percibía D. Carlos Alberto , la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 22.12.97 en la que acordó suprimir el complemento por mínimos de dicha pensión fijando su cuantía a partir del mes de septiembre de 1.997 en 37.550 ptas. y declarando indebidamente percibida en concepto de complemento por mínimos la cantidad de 979.723 ptas. prendido entre el 1.9.92 y el 31.8.97; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24.2.98, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Vicente , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 191 de la LPL , interesa el recurrente la nulidad de las actuaciones, por considerar infringidos los arts. 1214 del C.C y 145.2 LPL , entendiendo que la Entidad Gestora carece de facultades para exigir de oficio el reintegro de prestaciones indebidas, censura que ha de ser rechazada ya que el art. 191 a) LPL invocado por la recurrente exige, para que se pueda acceder a una hipotética nulidad de actuaciones, que se hayan infringido...

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