STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2000

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2000:886
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 2 EXCMO. SR. PRESIDENTE D. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JERONIMO GARVIN OJEDA D. JOSE CANO BARRERO APELACIÓN PENAL Nº 22/99 En la Ciudad de Granada, a veintiuno de enero del año dos mil. Vistos en Audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguido ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia provincial de Huelva, rollo nº 7/98 procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Valverde del Camino causa n 1/98 por un delito de Incendio Forestal, del que venía acusado Luis Alberto con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Valverde del Camino, el 24 de Marzo de 1.938, hijo de Juan de Reposo, vecino de Valverde del Camino, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional. Representado en primera instancia por la Procuradora Dª. Norma L. Zambrano Murillo y defendido por la Letrada Doña Zunilda Rozas Barrera. En segunda instancia el citado acusado representado por la Procuradora Dª. Yolanda Reinoso Mochón y dirigido por la Letrada Dña. María Pilar Mendoza Font, siendo Ponente de Sentencia el Excmo. Sr. Presidente de la Sala don AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Valverde del Camino antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, previas las correspondientes actuaciones, se acordó la apertura del juicio oral, como se había solicitado, elevándose el correspondiente testimonio, con las piezas de convicción a la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva, la que incoando procedimiento 7/98 designó como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Iltma. Sra. Dña. Cristina Martínez de Páramo.

SEGUNDO

Llegado el día fijado para el juicio oral, se celebró éste, bajo la Presidencia de la Iltma.

Sra Magistrada-Presidenta y con la asistencia de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado, elevándose definitivas las conclusiones.

TERCERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, con fecha quince de mayo de 1.999, se dictó sentencia en la que recogiendo el veredicto del Jurado, se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Resulta probado y así se declara, que con fecha 30 de Junio de 1997, Luis Alberto nacido el 24 de Marzo de 1.938 y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de día 24 de Febrero de 1.997 a la pena 150.000 Pts de multa y privación del permiso de conducir durante cuatro meses por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, pastoreaba con un rebaño de cabras en la zona conocida como "Reina de las Glorias" del término municipal de Zalamea La Real (Huelva), llegando a la zona conocida como " DIRECCION000 " finca propiedad de Tomás , adentrándose en un senda natural que circunda la ladera de un monte de la finca, y valiéndose de un mechero de su propiedad, prendió fuego al monte con el propósito de que se propagara ladera arriba de la montaña, afectando y quemando pinos, generando hasta siete focos de inicio de combustión.

Luis Alberto fue observado cuando abandonaba el lugar, por un Agente Forestal de la Consejería de Medio Ambiente que en aquél momento pilotaba desde el aire una avioneta.

Siendo alertado Manuel Quintero, por agentes de la Guardia Civil que habían acudido al lugar, aquel aceleró el paso hasta perderse de la vista de éstos durante unos instantes, ocultando en estos momentos el encendedor utilizado para provocar el incendio y siendo posteriormente identificado por los referidos agentes. El mechero fue localizado por uno de los agentes entre al matorral, en perfecto estado de funcionamiento, a dos metros aproximadamente de donde interceptaron a Luis Alberto , en un lugar por donde éste momentos antes había pasado.

El fuego fue extinguido tras la efectiva intervención del personal del INFOCA sobre las 20.00 horas del referido día 30 de Junio de 1997, causándose unos gastos en la labor de extinción que ascendieron a la cantidad de 296.445 pts., habiendo renunciado el propietario del terreno a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.

CUARTO

En la expresada sentencia, con base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció Fallo con el siguiente tenor literal: En virtud de lo anterior, EL TRIBUNAL DEL JURADO HA DECIDIDO: "CONDENAR al acusado Luis Alberto , como autor responsable de un delito de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352.1 del código Penal , procediendo imponer al mismo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante el tiempo de condena y MULTA DE DOCE MESES con una CUOTA DIARIA DE DOSCIENTAS PESETAS, con una responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES y a que indemnice a la Junta de Andalucía en la cantidad de 296.445 pts. Con aplicación de lo establecido en el artículo 921 de la L.E. Civil , así como al pago de las COSTAS procesales. Se declara la insolvencia del acusado, aprobando a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor, al que se remitirá testimonio de esta resolución. Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le impongo, le abono todo el tiempo que hubiera estado detenido o en prisión por esta causa, siempre que acredite que no le sirve para cumplir otras condenas."

QUINTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 846 bis a y c, en su apartado a)

y e)de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el párrafo 2º del art. 70 de la Ley 5/95 del Tribunal del Jurado. Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado el mismo al Ministerio Fiscal, el cual manifestó impugnar dicho recurso.

SEXTO

Elevado todo lo actuado a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se tuvo por designados para la representación del condenado y apelante a la Procuradora Sra. Yolanda Reinoso Mochón y en la defensa a la letrada doña María Pilar Mendoza Font. Una vez personados se señaló vista para la apelación el día 18 de enero del año 2000 a las nueve horas, designándose Ponente para sentencia al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala, D. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA, celebrándose la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal y la parte, quienes tras mantener cuantas alegaciones tuvieron por conveniente, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme tenía solicitado.

No se acepta el relato fáctico de la sentencia apelada, formulando esta Sala, en virtud de las facultades que el recurso le confiere, los siguientes:

HECHOS

PROBADOS Sobre las 16.00 horas del día 30 de junio de 1997, en la zona conocida como "Umbría el Madroñal", finca propiedad de Tomás , perteneciente al término municipal de Zalamea La Real (Huelva), comenzaron a arder diversos matorrales, propagándose el fuego ladera arriba de dicha finca, que llegó a afectar y quemar una extensión de 2500 metros cuadrados de monte bajo, encinas y pinos. Se generaron hasta siete focos de inicio de combustión. No consta acreditado que el acusado Luis Alberto -anterior y ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico a penas de multa y privación del permiso de conducir- que pastoreaba con un rebaño de cabras por la zona y que visto por un Agente Forestal de la Consejería de Medio Ambiente cuando abandonaba el lugar, haya tenido participación alguna en los hechos.

El fuego fue extinguido tras la efectiva intervención del personal del INFOCA /sobre las 20.00 horas del referido día, causando unos gastos en la labor de extinción que ascendieron a la cantidad de 296.445 pesetas, habiendo renunciado el propietario del terreno a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone con fundamentación en los apartados a) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sin embargo, pese a invocar expresamente el recurrente esos dos apartados en el fundamento procesal segundo de su escrito, se limita a alegar como único motivo del recurso la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, y es en esa causa en la que ulteriormente basa todo el desarrollo de su argumentación jurídica. No menciona en la motivación del recurso qué normas o garantías procesales se consideran infringidas en el procedimiento o en la sentencia, ni en qué modo esto ha causado indefensión. Se hace una remisión genérica al apartado a) sin llenar posteriormente de contenido ese llamamiento, por lo que necesariamente se ha de reconducir el recurso de apelación exclusivamente a la letra e) del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , causa en la que este Tribunal va a centrar el objeto de debate.

El recurrente estima se vulnera la presunción de inocencia al no existir base probatoria alguna -indicios ni pruebas directas- que acredite la intervención del acusado en el incendio acaecido el día 30 de junio de 1997 en el paraje "Mina La Gloria" del término municipal de Zalamea La Real (Huelva). Nadie vio al acusado ejecutar acción tendente a la provocación del incendio, no existiendo contradicción en sus declaraciones ni confesión por su parte.

SEGUNDO

Antes de abordar en detalle las circunstancias concurrentes en el presente recurso de...

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