STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2000:765
Número de Recurso3490/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.490/99 (R)

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO MARÍN RICO, Presidente D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO D. BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 131/2.000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la entidad recurrente contra la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, sobre CONFLICTO COLECTIVO, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28 de Junio de 1.999, por el Juzgado de referencia, en la que se DESESTIMABA la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El 1/2/88 RENFE celebró contrato con la empresa "Autotransportes San Sebastián, S.A.", obligándose ésta a transportar en un autobús,personal de RENFE, que prestaba servicios en el centro de El Higuerón, recogiéndose en el contrato el siguiente recorrido diario: "..Córdoba-El Higuerón: 6,15 h. Sector Sur -Plaza del Mediodía; 6,15 h. Sector Sur -Plaza de Andalucía; 6,25 h. Cañero - Gasolinera; 6,30 h. Carlos III -Cruce de Fátima; 6,35 h. Santa Rosa - Avda. Almogávares; 6,45 h. Estación de Córdoba; 7.00 h. El Higuerón.

Regreso: El Higuerón -Estación de Córdoba."

  1. - Posteriormente se fueron celebrando contratos de prestación de transporte entre RENFE y Autotransportes San Sebastián, en fechas 18/6/88, 31/12/94, 8/3/96 y 28/2/98, éste último con vigencia hasta el 31/12/98.

  2. - En todos estos contratos el objeto era la obligación de la empresa de transportes de trasladar en un autobús al personal de RENFE que presta servicios en El Higuerón entre la Central de Córdoba y aquel centro y vuelta, no pactándose desde el 31/6/98 la obligación de la Compañía de Transportes de realizar itinerario alguno en el casco urbano de la Capital, pese a lo cual el autobús continuó realizando dicho itinerario.

  3. - Que al trasladarse el personal de Movimiento (en la actualidad U.N. de Cargas y U.N. de Circulación), personal que desarrollaba su trabajo durante las 24 horas y los 7 días de la semana, se amplió el servicio e autobús a los 3 turnos de trabajo, es decir, en recorrido de ida a las 7 h., a las 15 h., y a las 23 h., y en recorrido de vuelta a las 15 h., a las 23 h., y a las 7 h., ello de lunes a domingo.

  4. - Que posteriormente la empresa en uso de su facultad de dirección y organización, descentraliza la gestión creando Unidades de Negocio (en adelante U.N.), adscribiendo al personal de Renfe en las distintas U.N., según el desempeño de sus funciones.

  5. - Que por la descentralización que sufre la empresa sumen el pago del autobús, la U.N. de M.I.T. titular de los talleres, por ser la que primero usó el servicio de autobús, y la U.N. de Cargas, por ser la que asume al personal de Movimiento que motivó la ampliación del servicio. Quedando el resto de las U.N. cuyo personal usa el autobús, que originalmente puso RENFE al margen por estar cubierto por las dos U.N. que comparten el pago.

  6. - Que la U.N. de M.I.T. anuncia que a partir del día 8 de febrero mantendrá el servicio de lunes a viernes y de 7 h. a 15 h. 8.- Desde el 8/2/98, RENFE sustituyó el...

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