STSJ Andalucía , 5 de Enero de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:75
Número de Recurso3407/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a cinco de enero de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.407 del año 1.994, interpuesto por DON Jose Pedro , representado por el Procurador DOÑA ANTONIA DUARTE GUTIÉRREZ DE LA CUEVA, y asistido por Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª. Duarte Gutiérrez de la Cueva, en representación de DON Jose Pedro , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 3.407 del año 1.994, y de cuantía un millón doscientas ocho mil ochenta y nueve pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarar la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 20 de julio de 1.994, así como la de los actos por esta confirmados, esto es, el Acuerdo de derivación de responsabilidad de fecha 25 de mayo de 1.992 y la totalidad de las liquidaciones tributarias giradas frente a mi representado que traen causa de éste y se identifican en el cuerpo de este escrito, por ser contrarios a derecho, condenando igualmente a la Administración demandada a reponer a mi mandante los gastos originados por la fianza prestada, todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 20 de julio de 1.994, que acuerda la inadmisibilidad de la reclamación nº 2272/92, interpuesta por el demandante, Don Jose Pedro , contra la resolución de la Jefe de la Dependencia de...

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