STSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:6330
Número de Recurso3493/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3493/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 705/00 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3493/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna el Acuerdo adoptado por la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco- E.A.E Zuzentza Auzitegui Gorena, que desestimó en fecha de 15 de Mayo de 1.998 el recurso de súplica interpuesto por la recurrente frente a anterior Acuerdo del mismo órgano, fechado el 22 de Diciembre de 1.997, que, en expediente disciplinario 3/97, impuso a la misma sanción de advertencia por una falta leve prevista en el articulo 86.h del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia .

Sonpartes en dicho recurso: como recurrente Dª Alejandra , quien compareció por SI MISMO Como demandada T.S.J. DEL PAIS VASCO -SALA DE GOBIERNO-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Alejandra actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por la comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco-E.A.E Zuzentza Auzitegui Gorena, que desestimó en fecha de 15 de Mayo de 1.998 el recurso de súplica interpuesto por la recurrente frente a anterior Acuerdo del mismo órgano, fechado el 22 de Diciembre de 1.997, que, en expediente disciplinario 3/97, impuso a la misma sanción de advertencia por una falta leve prevista en el articulo 86.h del Reglamento Orgánico del Cuerpo de oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia ; quedando registrado dicho recurso con el número 3493/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada por el recurrente en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Estime el presente recurso contencioso administrativo 2.- Anule la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 12/12/00 se señaló el pasado día 19/12/00 para la votación y Fallo del presente recurso SETO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo especial de personal el Acuerdo adoptado por la comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal superior de Justicia del País Vasco-E.A.E Zuzentza Auzitegui Gorena, que desestimó en fecha de 15 de Mayo de 1.998 el recurso de súplica interpuesto por la recurrente frente a anterior Acuerdo del mismo órgano, fechado el 22 de Diciembre de 1.997, que, en expediente disciplinario 3/97, impuso a la misma sanción de advertencia por una falta leve prevista en el articulo 86.h del Reglamento orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia .

Se fundamenta en síntesis el recurso en la lesión del derecho de Huelga del articulo 28.2 CE , y en la infracción del articulo 86 del Real Decreto 249/1.996, de 16 de Febrero , aprobatorio del Reglamento Orgánico, y de ellas se deduce respectivamente la nulidad de pleno derecho de la sanción en base al articulo 62.a) de la Ley 30/1.992 , o la anulabilidad de la misma en razón del articulo 63 .

La Abogacía del Estado, remitiéndose a los propios fundamentos de este, insta la confirmación del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Como resumen de los hechos significativos a la hora de apreciar la validez de la pretensión cabe destacar los siguientes:

En el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz en que estaba destinada la recurrente como oficial existía un turno para cubrir con un funcionario el servicio durante los sábados, pero convocada huelga con carácter indefinido a partir del 19 de Mayo de 1.997 a la que se sumó la demandante, una Resolución de la Dirección de ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco de 15 de Mayo de aquel año, estableció los servicios mínimos semanales y respecto de los sábados, a los efectos de designar la plantilla mínima imprescindible, atribuyó a los Secretarios Judiciales la facultad de ponderar las diligencias que debieran realizarse en dichos días, atendiendo al carácter residual de los mismos, correspondiéndoles a tales Secretarios designar las personas para cubrir tales servicios esenciales.

El día 30 de Mayo, viernes, cuando se encontraba la recurrente en la sede judicial prestando tales servicios recibió notificación de acuerdo escrito de la Sra. Secretaria del susodicho Juzgado expresivo de que al día siguiente, 31 de Mayo, sábado, el servicio debía de ser cubierto por la oficial recurrente, "en servicios mínimos y de conformidad con el turno preestablecido"

Los funcionarios en huelga, no obstante, habían considerado que tales turnos fuesen cubiertos en fecha de 24 y 31 de Mayo por parte de la única funcionaria Agente Judicial que no secundaba la huelga, Doña María Inmaculada , que venía además cubriendo el turno a lo largo de todos los días de aquella semana, de Lunes a Viernes, conjuntamente cada día con un funcionario en huelga, pero que manifestó a la Secretaria su disconformidad con tener que acudir también dicho Sábado día 31 de Mayo.

En función de tal básica situación...

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