STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:6236
Número de Recurso4475/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4475/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 662/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4475/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de San Sebastián en sesión plenaria de 23 de junio de 1997, por el que se declara resuelta la cesión gratuita del terreno de 2.862,12 m² sito en la que fue denominada Manzana 8 del Nuevo Ensanche de Amara a favor de la Administración del Estado, al incumplir la condición del destino del edificio como sede del Gobierno Civil de la provincia, actual Subdelegación el Gobierno en Guipúzcoa, y disponiendo la reversión del mismo al patrimonio municipal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de San Sebastián en sesión plenaria de 23 de junio de 1997, por el que se declara resuelta la cesión gratuita del terreno de 2.862,12 m² sito en la que fue denominada Manzana 8 del Nuevo Ensanche de Amara a favor de la Administración del Estado, al incumplir la condición del destino del edificio como sede del Gobierno Civil de la provincia, actual Subdelegación el Gobierno en Guipúzcoa, y disponiendo la reversión del mismo al patrimonio municipal; quedando registrado dicho recurso con el número 4475/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada por el recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del acuerdo municipal impugnado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/09/00 se señaló el pasado día 31/10/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de San Sebastián en sesión plenaria de 23 de junio de 1997, por el que se declara resuelta la cesión gratuita del terreno de 2.862,12 m² sito en la que fue denominada Manzana 8 del Nuevo Ensanche de Amara a favor de la Administración del Estado, al incumplir la condición del destino del edificio como sede del Gobierno Civil de la provincia, actual Subdelegación el Gobierno en Guipúzcoa, y disponiendo la reversión del mismo al patrimonio municipal.

Funda la Administración del Estado su demanda en la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado por manifiesta incompetencia del Ayuntamiento, conforme al artículo 62.1,b) de la Ley...

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