STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:6116
Número de Recurso3924/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3924/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 678/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3924/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugnan: las Resoluciones del Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad del Pais Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de 21 de Mayo de y 27 de Julio de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Abelardo , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por Letrado.

Como demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª MARGARITA VIDARTE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de agosto de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA actuando en nombre y representación de D. Abelardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad del Pais Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de 21 de Mayo de y 27 de Julio de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3924/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando este recurso por esta parte interpuesto contra las Resoluciones de fecha 21 de mayo y 27 de julio de 1998 de la Universidad del País Vasco señaladas en el encabezamiento de esta demanda, se declare que no son conformes a derecho dichas Resoluciones, las anule y otorgue efectos retroactivos, al 12-9-84, al nombramiento del recurrene como Profesor Titular de Escuela Universitaria, Area 3.031-B, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Departamento de Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial, en virtud de pruebas de idoneidad, efectuado por Resolución de 4-3-98 de la Universidad del País Vasco, y condene al pago de las costas de este recurso a la Universidad demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y/o en todo caso se desestime integramente el recurso con expresa imposición de las costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 28/11/00 se señaló el pasado día 05/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo seguido todavía por el procedimiento especial de cuestiones de personal de la transitoria LJCA de 27 de Diciembre de 1.956, se impugnan las Resoluciones del Vicerrectorado de Profesorado de la Universidad del Pais Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de 21 de Mayo de y 27 de Julio de 1.998, por las que, respectivamente, se declara que la fecha de los efectos económicos del reconocimiento de servicios que se le efectúa al actor coincide con la de su toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, y se le comunica que la resolución de 4 de Marzo de 1.998, (BOE nº 79, de 2 de Abril de 1.998), por la que resultó nombrado Profesor Titular de Escuela Universitaria, agotó la vía administrativa, siendo directamente impugnable ante este Orden Jurisdiccional.

Pretende el demandante en este proceso que, con anulación de las citadas Resoluciones, se otorgue efectos retroactivos al 12 de Setiembre de 1.984, a su nombramiento como Profesor Titular, "Area 3.031-B, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", del Departamento de Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial, en virtud de pruebas de idoneidad, y efectuado por Resolución de 4 de Marzo de 1.998 de la UPV-EHU.

En fundamento de esta pretensión expone el recurrente que dicho nombramiento traía causa de la propuesta formulada por la Comisión de las pruebas de idoneidad reunida en Madrid el 23 de Enero de 1.998 en ejecución de Sentencia de 2 de Noviembre de 1.992 de esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo, que anuló la Resolución de 12 de Setiembre de 1.984 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, y requirió a dicha Comisión a efectuar una nueva valoración de méritos del interesado conforme a determinados criterios. Como consecuencia de todo ello, su nombramiento se ha visto pospuesto en cerca de 14 años respecto de los demás concurrentes a a la misma prueba por causas ajenas al recurrente, por lo que hubo de solicitar al Rectorado en fecha de 21 de Abril de 1.998 que retrotrajera los efectos de su nombramiento a la fecha en que lo fueron los demás concursantes, siendo resuelta desestimatoriamente tal petición, por entender el Vicerrectorado de Profesores que de los términos de aquella sentencia no se desprendía tal retroactividad, y determinando que los efectos económicos datarían de la fecha de toma de posesión el 3 de Abril de 1.998.

Destaca no obstante el recurso que siendo formalmente cierto lo dicho por tal Resolución desestimatoria, tal omisión en la sentencia es de plena lógica pues no podía establecer la pretendida retroactividad cuando lo único que podía resolver era sobre la conformidad a derecho de la actuación de la Comisión evaluadora dando en su caso lugar a la repetición de las pruebas, sin poder nombrar al recurrente como Profesor Titular, quedando así la cuestión fuera del ámbito de la misma, por lo que interpreta erróneamente dicha sentencia la Universidad cuando se escuda en la misma para rechazar la eficacia retroactiva del nombramiento, a la vez que ese silencio tampoco justificará sin más la desestimación si no se fundamenta al menos que dicha cuestión devino "cosa juzgada" en la sentencia indicada y fue desestimada por el Tribunal que la dictó.

Se argumenta luego extensamente sobre la...

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