STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:5859
Número de Recurso2463/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2463/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 629/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a uno de diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2463/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por la denominada Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño fechado el 13 de Marzo de 1.997, que desestimaba implícitamente la solicitud formulada por la recurrente de que se le suministrase por dicho municipio agua potable mediante toma de un Deposito situado en las proximidades de la parcela donde promovía vivienda unifamiliar, en el termino o Barrio de Sarria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Maribel , representada y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS GODINO ELEJABARRIETA Como demandada AYUNTAMIENTO DE ABADIÑO, representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado D. JOSE ANGEL BILBAO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Mayo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JUAN CARLOS GODINO ELEJABARRIETA actuando en nombre y representación de Dª. Maribel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la denominada Junta de Gobierno del

Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño fechado el 13 de Marzo de 1.997, que desestimaba implícitamente la solicitud formulada por la recurrente de que se le suministrase por dicho municipio agua potable mediante toma de un Deposito situado en las proximidades de la parcela donde promovía vivienda unifamiliar, en el termino o Barrio de Sarria; quedando registrado dicho recurso con el número 2463/97.

La cuantía del presente recurso queda fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando en todas sus partes el presente Recurso Contencioso Administrativo, declare no ajustado a derecho el Acto Administrativo que se impugna, revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, al tiempo que se declare la obligación por parte de la recurrida de dotar de agua a mi mandante.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso, declare ajustado a derecho el acto impugnado, con expresa imposición a la actora de todas las costas devengadas en este proceso, por su temeridad manifiesta.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/11/00 se señaló el pasado día 21/11/00 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso versa sobre el acuerdo adoptado por la denominada Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño fechado el 13 de Marzo de 1.997, que desestimaba implícitamente...

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