STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:5841
Número de Recurso2340/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2340/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1099/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO En la Villa de BILBAO, a treinta de Noviembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2340/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Gobierno Civil de Guipúzcoa, de fecha 29 de marzo de 1994 por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional por el viéndole la entrada durante el plazo de tres años por estar incursos en las situaciones de hecho previstas en el artículo 26,1, a) y f) de la Ley Orgánica 7/85,1 de julio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Gabriel ,representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. MANUEL DE CRISTOBAL LOPEZ.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Mayo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de Gabriel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gobierno Civil de Guipúzcoa, de fecha 29 de marzo de 1994 por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional por el viéndole la entrada durante el plazo de tres años por estar incursos en las situaciones de hecho previstas en el artículo 26,1, a)

y f) de la Ley Orgánica 7/85,1 de julio; quedando registrado dicho recurso con el número 2340/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose la pretensión de esta parte, se anule la orden de expulsión, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/11/00 se señaló el pasado día 29/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Gabriel se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Gobierno Civil de Guipúzcoa, de fecha 29 de marzo de 1994 por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional por el viéndole la entrada durante el plazo de tres años por estar incursos en las situaciones de hecho previstas en el artículo 26,1, a) y f) de la Ley Orgánica 7/85,1 de julio.

Ejerce la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones: a) prescripción de la sanción, por transcurso de dos años, ya que la orden de expulsión es de fecha 29 de marzo de 1994 y se notificó a la actora con fecha 4 de abril de 1997; b) vulneración del principio de legalidad reconocido en el artículo 25 de la Constitución ya que la resolución recurrida imputa la recurrente una actividad de alterne como único medio de vida; c) vulneración del artículo 24 de la constitución ya que la resolución recurrida se fundamenta en que la actora no acreditado tener medios lícitos de vida para su estancia en España; d) vulneración del artículo 19 de la Constitución ya que se priva a la demandante del derecho a residir en el territorio español ya que no concurren la causa invocada expulsión, artículo 26,1. F); e) falta de motivación de la resolución; f)

vulneración del principio de proporcionalidad.

Por su parte el Abogado del Estado interesa se dicte sentencia por la que se declare la...

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