STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5723 |
Número de Recurso | 1889/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1889/00 N.I.G. 48.04.4-99/007198 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Noviembre de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 de Vizcaya de fecha veintiuno de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por D. Jose Augusto frente a la empresa Ercros, S.A., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- Se dictaron las siguientes sentencias firmes, cuyo contenido se da por reproducido, remitiéndonos a la documental 14ª de la demandada:
1.1 S.TSJ País Vasco de 11.2.98, recurso 1919/97.
1.2 S.TSJ País Vasco de 20.2.98, recurso 1920/97.
1.3 S.TSJ País Vasco de 7.7.98, recurso 783/98.
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- Se formuló conciliación el 8 de Noviembre de 1999, celebrándose, sin efecto, el 24 de noviembre de 1999.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Augusto frente a la empresa Ercros, S.A. y, en consecuencia, absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la parte recurrida.
La parte actora propone varias adiciones para el relato de hechos probados. No procede acceder a esas propuestas porque las mismas o no aportan datos relevantes para el signo de la resolución, conforme a lo que seguidamente se expondrá, o versan sobre hechos que implícitamente se hallan incluídos en el relato fáctico original.
El demandante formula una reclamación de cantidad respecto a la que la sentencia de instancia apreció la excepción de cosa juzgada, por cuanto dicha reclamación corresponde a periodo distinto a las formuladas en procedimientos previos ya finalizados, en los que concurrían respecto al presente la identidad de factores que señala el art. 1252 del Código Civil. Procede confirmar esta tesis, que cuenta con el apoyo de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Diciembre de 1998, que es más reciente que las invocadas, en sentido contrario, en el recurso. En efecto, las mismas partes litigantes y en igual calidad vuelven a pleitear por igual objeto, puesto que en los anteriores procedimientos se rechazaron las reclamaciones de cantidad, y constituye objeto procesal...
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