STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:5745
Número de Recurso1327/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

nF01 RECURSO Nº: 1327/00 N.I.G. 00.01.4-00/000610 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos il. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel y Benjamín contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jose Ángel y Benjamín frente a BILORE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores venian prestando sus servicios para la empresa "Bilore S.A.", en el centro de trabajo que esta tiene en el barrio de Elbarrena,s/n, de la localidad de Zaldibia, con la antigüedad , categoria profesional, y salario mensual con inclusión de las porratas de las pagas extraordinarias que a continuación se detallan:

Antigü. Categoría Salario Benjamín 01.02.99 Especialista A 276.423 Jose Ángel 01.03.99 Especialista A 271.986

SEGUNDO

Entre el 2 de Mayo de l.995 y el 27 de Febrero de l.999 la empresa "Bilore S.A." recurrió a una empresa de trabajo temporal para cubrir sus necesidades temporales de personal, siendo ésta empresa "Adecco T.T., S.A., E.T.T.", con la que celebró los correspondientes contratos de puesta a disposición y en virtud de estos contratos la empresa "Adecco T.T., S.A. E.T.T." puso a disposición de "Bilore S.A." el personal correspondiente que prestó sus servicios en la empresa "Bilore S.A."

TERCERO

Dos de las personas que fueron contratadas por la empresa "Adecco T.T., S.A., E.T.T."

en virtud de los contratos de puesta a disposición que esta celebró con "Bilore S.A." fueron los actores, siendo contratado D. Benjamín dieciocho veces entre el 22 de Mayo de l.995 y el 27 de Febrero de l.999 y D. Jose Ángel diecinueve veces entre el l7 de Julio de l.995 y el 27 de Febrero de l.999.

Todos y cada uno de los contratos que la empresa "Adecco T.T., S.A., E.T.T." celebró con cada uno de los actores obran unidos al expediente, dándose aquí por reproducidos al objeto de evitar inútiles repeticiones.

CUARTO

La empresa "Adecco T.T., S.A., E.T.T." al inicio y al término de cada uno de los contratos de trabajo que suscribió con los actores procedió a darles de alta y baja respectivamente en el regimen general de la Seguridad social, e igualmente al término de cada uno de los contratos los actores firmaron un finiquito con la empresa "Adecco T.T., S.A.E.T.T." y al dia siguiente se inscribieron como demandantes de empleo en la oficina del Instituto Nacional de Empleo de Beasain.

SEXTO

El 1 de marzo de l.999 los actores suscribieron con la empresa "Bilore S.A." un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", al amparo del artículo l5 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto era atender a la acumulación de tareas producida como consecuencia de las promociones de los hipermercados "Dia", "Hipercor", "Penny Market", "Schelecker" y "Eroski".

Estos contratos obran unidos a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

SEPTIMO

El contrato de trabajo que los actores suscribieron con la empresa "Bilore S.A." el l de Marzo de l.999 se extinguió el 30 de Noviembre de l.999, fecha en la que la empresa "Bilore S.A." les dió de baja en la Seguridad Social, pasando los actores a la situación de desempleo, en la que permanecian en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo desde el l de diciembre de l.999.

OCTAVO

La empresa "Bilore S.A." abonó a los actores en concepto de salario las siguientes cantidades mensuales brutas, a D. Benjamín 23l.l7l pesetas en el mes de Marzo de l.999, l92.631 pesetas en el mes de Abril de l.999, 208.095 pesetas en el mes de Mayo de l.999, 202.484 pesetas en el mes de Junio de l.999, 76.844 pesetas en concepto de paga extraordinaria de verano, 22.625 pesetas en el mes de Julio de l.999, l77.967 pesetas en el mes de agosto de l.999, 284.307 pesetas en el mes de septiembre de l.999; 324.399 pesetas en el mes de Octubre de l.999 y 567.282 pesetas en el mes de noviembre de l.999, en total 2.487.805 pesetas.

Y a D. Jose Ángel le abonó las siguientes cantidades, l89.5l4 pesetas en el mes de Marzo de l999; l75.773 pesetas en el mes de Abril de l999; 203.021 pesetas en el mes de Mayo de l.999; 225.743 pesetas en el mes de Junio de l.999; 76.844 pesetas en concepto de paga extraordinaria de verano; 208.250 pesetas en el mes de Julio de l.999; l94.489 pesetas en el mes de agosto de l.999; 299.825 pesetas en el mes de septiembre de l.999; 370.515 pesetas en el mes de octubre de l.999 y 503.903 pesetas en el mes de noviebre de l.999, en total 2.447.877 pesetas.

NOVENO

Los actores no son, ni han sido durante el año anterior a los hechos representantes de los trabajadores.

DECIMO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno...

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