STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:5668
Número de Recurso3840/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3840/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1072/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintitres de Noviembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3840/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el acuerdo de 2 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Zamudio por el que se desestima el recurso de reposición formulada contra la liquidación de haberes de 22 de abril de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Baltasar ,representado y dirigido por el Letrado D. JESUS MIGUEL RUIZ OLIVA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO , representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. ANGEL PAGAZAORTONDUA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el letrado D. JESUS MIGUEL RUIZ OLIVA actuando en nombre y representación de D. Baltasar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 2 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Zamudio por el que se desestima el recurso de reposición formulada contra la liquidación de haberes de 22 de abril de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 3840/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que . 1º.- Se declare disconforme a Derecho el Acuerdo de fecha 2.07.97 del Ayuntamiento de Zamudio por el que se desestimó el Recurso de Reposición formulado contra la liquidación de haberes de 22.04.97 y en consecuencia de se declare no conforme a derecho tal liquidación de haberes practicada; 2º.- Que, se reconozca el derecho de D. Baltasar a que le sean abonadas la cantidad de 280.065 pts. sin que le sea descontada la cantidad de 696.695 pts. correspondientes a los dias de 14 de Junio 96 hasta el 16 Octubre 1.996 (salarios desde la fecha de cese hasta que fue readmitido por el Ayuntamiento de Zamudio), y sin que se pueda realizar compensación alguna por dicho Ayuntamiento de Zamudio y con devolución de cuantas cantidades le hayan sido descontadas en virtud de dicha liquidación de haberes. Mas los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas causadas al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 20/11/00 se señaló el pasado día 22/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Baltasar se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 2 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Zamudio por el que se desestima el recurso de reposición formulada contra la liquidación de haberes de 22 de abril de 1997.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se reconozca el derecho del recurrente a que le sean abonadas la cantidad de 280.065 pesetas sin que le sea descontada la coantidad de 696.695 pesetas correspondientes a los días de 14 de junio hasta el 16 de octubre de 1996,...

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