STSJ País Vasco , 17 de Noviembre de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:5555
Número de Recurso2089/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2089/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1145/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABA MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2089/97 y su acumulado nº 2510/97 seguidos ambos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del JEF de Bizkaia de fecha 19 de noviembre de 1996 por el que se fija en la cantidad de 321.493.725.-ptas. el justiprecio de la finca identificada como num. 1 en el Proyecto de Parque de la Benedicta, Ampliación de Escollera y Urbanización del Muelle.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes:

- BENEDICTA, S.A. representada por la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por la Letrada SRA.FERNANDEZ.

- AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, representado por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR.RODRIGUEZ VIADAS.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Portugalete interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del JEF de Bizkaia de fecha 19 de noviembre de 1996 por el que se fija en la cantidad de 321.493.725.- ptas el justiprecio de la finca identificada como num. 1 en el Proyecto de Parque de la Benedicta, Ampliación de Escollera y Urbanización del Muelle; quedando registrado dicho recurso con el número 2089/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por la Procuradora Sra. Basterreche en el recurso nº 2089/97, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación íntegra de las pretensiones de la administración recurrente, se declare la disconformidad a derecho del acto impugnado, y quede definitivamente fijado el justiprecio a satisfacer a Benedicta S.A. en la cantidad de 45.833.182.-ptas, que deberán incrementarse con los intereses que eventualmente pudieran corresponder y cuya determinación habrá de deferirse a la ejecución de sentencia.

TERCERO

Por Auto de fecha 10 de marzo de 1999, la Sala acordó la acumulación a este recurso, del registrado con el número 2510/97, siguiéndose ambos en un sólo procedimiento.

CUARTO

En el escrito de demanda del recurso 2089/97 y su acumulado nº 2510/97 presentado por la Procuradora Sra.Canivell, interesa el dictado de una sentencia que anule y deje sin efecto o valor alguno la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya recurrido por no ser conforme a derecho:

- Declarando:

  1. Como justiprecio debido a la mercantil recurrente por el terreno objeto de expropiación forzosa, y hasta el límite de la hoja de aprecio formulada, el resultante de aplicar al aprovechamiento admitido por el jurado (1,377m2/m2), debidamente corregido en cuanto a su distribución por usos en viviendas, locales y garajes, los valores de venta de viviendas aducidos por esta parte en su hoja de aprecio, tomando como base la publicación oficial del Gobierno Vasco.

  2. Subsidiariamente, y con igual límite, por mor de la hoja de aprecio formulada, el que resulte de aplicar los valores de venta y costo admitidos en la propia resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, al aprovechamiento que en derecho corresponde al Area del Casco Viejo de Portugalete.

  3. Finalmente, y hasta el límite de cuantía dicho, aquel que acredite y resulte pertinente en derecho.

En cualquiera de los supuestos con adición del 5% de premio de afección, más los intereses legales devengados desde la fecha de la ocupación de la finca expropiada, y hasta el momento de su completo pago.

- Ordenando a la administración pública demandada el pago de las costas que se generen por el presente procedimiento.

QUINTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de los recursos interpuestos.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2000, se señaló para el siguiente dia 12 para la votación y fallo del recurso.

Posteriormente, en fecha 13 de septiembre, el Tribunal, en uso de las facultades otorgada por el 43.2 de la L.J. 1.956 (actual art. 65.2 Ley 29/98), se suspendió el plazo para dictar sentencia y advirtiendo a las partes que no se prejuzgaba el fallo definitivo, se concedió a éstas un plazo común de diez dias para que pudieran efectuar alegaciones sobre la incidencia que, para la determinación del valor urbanístico, tras la STC 61/97, y en relación con la determinación del justiprecio de los terrenos afectados a los que se contrae el presente recurso, pudiera tener la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/90 de 25 de julio que modifica el art. 105.2 último párrafo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación, R.D. 1346/76 de 9 de abril, y si la misma resultaría de aplicación al caso concreto, al tratarse de norma posterior a la Ley 9/89 de 17 de noviembre, y ser legislación básica según la Disposición Final Primera de la ley 8/90, sin que ello suponga prejuzgar sobre la estimación o no de otros motivos de impugnación deducidos por las partes.

NOVENO

Por resolución de fecha 03/11/00 se señaló el pasado día 14/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

DECIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna tanto por el Ayuntamiento de Portugalete como por Benedicta S.A., el acuerdo del JEF de Bizkaia de fecha 19 de noviembre de 1996 por el que se fija en la cantidad de 321.493.725.-ptas. el justiprecio de la finca identificada como num. 1 en el Proyecto de Parque de la Benedicta, Ampliación de Escollera y Urbanización del Muelle.

Benedicta S.A. presentó una hoja de aprecio por importe total, sin incluir premio de afección, de 425.229.940.-ptas., a razón de 42.736,68 pts./m2; el Ayuntamiento de Portugalete en su valoración cuantificó los bienes y derechos afectados en 45.573.226.-ptas, a razón de 4.580,22 pts/m2. El Acuerdo del JEF cuantificó en 306.184.500.-ptas., a razón de 30.772,31 ptas/m2 (321.493.725.- ptas. incluido el premio de afección). El Acuerdo del JEF estableció los siguientes criterios:

  1. Terreno clasificado como suelo urbano, sistema general de espacios libres.

  2. Fecha a efectos de justiprecio: mayo de 1995.

  3. No existiendo áreas de reparto a pesar de que el Plan es posterior a la Ley 8/90, se promedia el aprovechamiento tipo de las posibles áreas de reparto, considerando como tal todo el Area del Casco Viejo, obteniendo 1,377 m2/m2 de edificabilidad. Se aplica el método del valor residual.

    El Ayuntamiento de Portugalete articula como motivos de discrepancia con el Acuerdo impugnado los siguientes:

    1. - La normativa aplicada por el Acuerdo del JEF ha sido declarada nula e inconstitucional por el Tribunal Constitucional. El Ayuntamiento de Portugalete sostiene que la normativa aplicable es la Ley 9/89 de 17 de Noviembre, de valoración del Suelo de la C.A. del Pais Vasco, y concretamente su art. 19 a).

    2. - Considerando esta normativa, y puesto que se trata de terrenos destinados a sistemas generales en suelo urbano sujeto a actuaciones aisladas, el valor urbanístico aplicable es el subsidiario (0,2 m2 de superficie construida o de techo de uso residencial por cada metro cuadrado de suelo), al no existir asignación de aprovechamiento urbanístico alguno acordado en el planeamiento que se ejecuta.

    El Acuerdo del JEF aplicó la fórmula del valor residual Vs=0,71 x Vv-Vc.

    El Ayuntamiento de Portugalete, sigue la misma fórmula, y acepta como correctas las cifras del JEF respecto del Vv de las viviendas (180.000.-ptas./m2 de superficie útil), la aplicación del coeficiente de conversión del 0,8, y el Vc de construcción de las viviendas (75.000 pts/m2 de superficie construida). A esta cantidad debe detraerse los costos de urbanización (no incluidos por el JEF). El Acuerdo del JEF consideró un aprovechamiento de 1,377 m2/m2, que se obtuvo promediando el aprovechamiento tipo de las áreas de reparto del suelo urbano, aplicando asimismo el coeficiente 0,75 (art. 59 LS/92).

    Benedicta S.A., discrepa asimismo, del Acuerdo del JEF. Benedicta S.A. deduce una pretensión principal (aceptando el aprovechamiento admitido por el JEF de 1,377 m2/m2, corregido en cuanto a su distribución por usos en viviendas, locales y garages, pero aplicando los Vv de viviendas aducidos por la parte recurrente en su hoja de aprecio), y una pretensión subsidiaria, aplicando los Vv y Vc del Acuerdo del JEF, pero considerando un aprovechamiento de 2,04 m2/m2.

    Respecto de la pretensión principal, que acepta el aprovechamiento de 1,377 m2/m2, observa (f.32 de la demanda) que existe un error al distribuir el aprovechamiento del...

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