STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:5053
Número de Recurso1712/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.712 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao)

de fecha veintiséis de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Elsa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Salvador , esposo de la demandante, Dña. Elsa , convivió con ella hasta su fallecimiento el 9-1-96.

  2. - Con fecha 23-4-96 se solictó por la actora ayuda por fallecimiento de su marido derivado de Síndrome Tóxico, que le fue denegada por Resolución de 3-2-98, interponiéndose Reclamación Previa.

  3. - D. Salvador , tenía la condición de afectado por Síndrome Tóxico y estaba incluido en el ceso con el nº 28/5775.

  4. - D. Salvador fue diagnosticado de Síndrome Tóxico por ingestión de aceite industrial desnaturalizado, por lo que empezó a recibir asistencia médica en el año 1981.

Dicho síndrome le produjo alteraciones motoras.

Asímismo estaba diagnosticado de OCFA (Obstrucción crónica al flujo aereo).

El cuadro respiratorio evolucionó hacia una obstrucción bronquial severa, insuficiencia respiratoria y crónica, enfisema bulloso, broquiectasias bilaterales y corazón pulmonar crónico.

Fainalmente falleció el 9-1-96 por infección de las broquiectasias por Pseudomona Aeruginosa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Dña. Elsa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por ninguna de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante discrepa de la sentencia desestimatoria de la pretensión que actuó en la demanda rectora de autos, en la que se solicitaba un monto total de cuatro millones de pesetas en concepto de ayuda por fallecimiento del marido, derivada de síndrome tóxico, en base al tenor del artículo del Real Decreto 2.448/1.981, de 19 de octubre y el artículo 17.1 de la Orden desarrolladora de 23 de noviembre de 1.981. La razón de la desestimación de la demanda fue la de entender que no mediaba relación de causalidad entre el fallecimiento y el aludido síndrome tóxico, misma razón que determinó la desestimación de la petición ante la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Aunque no se invoca formalmente ninguno de los apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, suficientemente especifica la demandante que discrepa, tanto de la declaración de hechos probados, como de la forma en que se ha aplicado el derecho considerando en el primer aspecto que queda acreditada la relación de causalidad y en el segundo que la jurisprudencia exige que tal relación se de en términos de probabilidad, no de exacta acreditación, citando, entre otras mas antiguas, las sentencias de fecha 2 de junio de 1.993 y 17 de julio de 1.989, por lo que...

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